Nic 19 - Beneficios De Los Trabajadores
Enviado por • 5 de Enero de 2015 • 26.819 Palabras (108 Páginas) • 318 Visitas
Introducción
IN1. La Norma prescribe la forma en que los empleadores deben tratar contablemente y revelar información acerca de los beneficios a los empleados. Reemplaza a la NIC 19 Costo de los Beneficios por Retiro, que fue aprobada en 1993. Los principales cambios respecto a la Norma anterior están contenidos en el Apéndice D (Fundamentos de las Conclusiones). La Norma no se ocupa de la información a suministrar sobre los planes de beneficios a los empleados (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro).
IN2. Esta Norma identifica cuatro categorías de beneficios a los empleados:
(a) beneficios a corto plazo a los empleados en activo, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la Seguridad Social, ausencias remuneradas y ausencias remuneradas por enfermedad, participación en las ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo) y beneficios no monetarios (tales como asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición de bienes o servicios subvencionados o gratuitos);
(b) beneficios a los empleados retirados, tales como beneficios por pensiones y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica para los retirados;
(c) otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio (ausencias sabáticas), los beneficios especiales después de largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si se pagan a un plazo de doce meses o más después del cierre del periodo, la participación en ganancias, los incentivos y otros tipos de compensación salarial diferida; y
(d) indemnizaciones por cese de contrato.
IN3. Esta Norma exige que la entidad reconozca los beneficios a corto plazo a los empleados, en el momento en que el trabajador haya prestado el servicio que le da derecho a tales beneficios.
IN4. Los planes de beneficios post-empleo se dividen en planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos. Esta Norma suministra guías especiales para la clasificación de los planes multi-patronales, los planes de tipo oficial y los planes con beneficios asegurados.
IN5. En los planes de aportaciones definidas, la entidad realiza aportaciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni efectiva de realizar aportaciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender los beneficios de los empleados que se relacionen con los servicios que han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. La Norma exige que la entidad reconozca las aportaciones a un plan de contribución definida en el momento que el empleado haya prestado los servicios que le dan derecho a los correspondientes beneficios.
IN6. Todos los demás planes de beneficios post-empleo son planes de beneficios definidos. Estos planes de beneficios definidos pueden no estar cubiertos con un fondo específico, o pueden estarlo parcial o totalmente. La Norma exige que las entidades:
(a) Reflejen contablemente no sólo las obligaciones que legalmente tengan que atender, sino también cualquier otro tipo de obligación implícita que se derive de las prácticas habituales de beneficios a los empleados seguidas por las entidades;
(b) Determinen el valor actual de las obligaciones por beneficios definidos, así como el valor razonable de los activos del plan correspondiente, con la suficiente regularidad como para asegurar que los saldos reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los importes que podrían determinarse en la fecha del balance;
(c) Usen el método de la unidad de crédito proyectado para medir las obligaciones y los costos por este tipo de beneficios;
(d) Atribuyan los beneficios a los periodos de servicio activo, en función de la fórmula del plan de beneficios, a menos que los servicios que el empleado vaya a prestar en el futuro le acrediten un nivel mucho más alto de beneficios que en los años precedentes;
(e) Usen suposiciones actuariales, respecto a las variables demográficas (tales como la rotación de los empleados o la tasa de mortalidad) y financieras (tales como los incrementos futuros en los salarios, las variaciones de los costos de asistencia médica o ciertos cambios en los beneficios oficiales), que sean insesgadas y mutuamente compatibles entre sí. Además, las hipótesis financieras deben estar basadas en las expectativas del mercado, evaluadas en la fecha del balance, para el periodo en el que las obligaciones de pago serán exigibles;
(f) Determinen la tasa de descuento con referencia a las tasas de mercado que correspondan, a la fecha del balance, a los títulos de deuda emitidos por entidades de prestigio (o, en los países donde no existe un mercado extenso para tales bonos, los bonos emitidos por el Gobierno) expresados en una moneda y plazo que se corresponda con los relativos a los compromisos asumidos por los beneficios post-empleo;
(g) Deduzcan del importe en libros de las obligaciones, el valor razonable de cualesquiera activos pertenecientes al plan. Los derechos de reembolso que no se hayan calificados como activos de plan, se tratarán como si lo fueran, salvo en lo relativo a la presentación, ya que se consideran como activos independientes en lugar de deducirse de las obligaciones;
(h) Limiten el importe en libros de un activo de manera que no exceda el importe neto total de:
(i) los costos de servicios pasados y las pérdidas actuariales no reconocidas; más
(ii) (ii) el valor presente de los beneficios económicos que vayan a surgir en forma de reembolsos procedentes del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo;
(i) Reconozcan los costos de los servicios pasados utilizando un criterio lineal, sobre el periodo medio hasta que los beneficios nuevos o mejorados queden cubiertos;
(j) Reconozcan las ganancias o pérdidas procedentes de reducciones en el plan, o de la liquidación del mismo, en los planes de beneficios definidos, cuando tenga lugar la reducción o la liquidación. En estos casos la ganancia o la pérdida se evaluará por el cambio que resulte en el valor actual de las obligaciones por beneficios definidos, y en el valor razonable de los activos del plan, así como por la parte no reconocida de cualesquiera ganancias o pérdidas actuariales y costos de los servicios pasados; y
(k) Reconozcan la porción específica de las ganancias y pérdidas actuariales acumuladas que exceda del mayor de los dos importes siguientes:
(i) el 10% del valor actual de las obligaciones por beneficios definidas (antes de deducir el valor de los activos del plan); y
(ii) el 10% del valor razonable de los
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