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Normatividad


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  4.457 Palabras (18 Páginas)  •  262 Visitas

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La presente ayuda pretende darle una idea general de las responsabilidades tributarias existentes a la fecha. La correcta identificación de sus obligaciones y el cumplimiento oportuno de las mismas, evitará que incurra en causales de sanciones posteriores.

Elija el código de la responsabilidad de acuerdo con las obligaciones a su cargo, teniendo en cuenta los requisitos anuales establecidos por el Gobierno Nacional.

Cód Nombre

01- Aporte especial para la administración de justicia.

02- Gravamen a los movimientos financieros

03- Impuesto al patrimonio

04- Impuesto de renta y complementario régimen especial

05- Impuesto de renta y complementario régimen ordinario

06- Ingresos y patrimonio

07- Retención en la fuente a título de renta

08- Retención timbre nacional

09- Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

10- Usuario aduanero

11- Ventas régimen común

12- Ventas régimen simplificado

13- Gran contribuyente

14- Informante de exogena

15- Autorretenedor

16- Obligación a facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos

17- Profesionales de compra y venta de divisas

18- Precios de transferencia

19- Productor de bienes y/o servicios exentos (incluye exportadores)

20- Obtención NIT Dto. 3050 de 1997 (Art. 3o)

21- Declarar ingreso o salida del país de divisas o moneda legal

22- Obligado a declarar a nombre de terceros

23- Agente de retención en ventas

24- Declaración consolidada precios de transferencia

26- Declaración individual precios de transferencia

27- Derechos de explotación juegos localizados

28. Derechos de explotación juegos Novedosos

29. Derechos de explotación juegos Promociónales

30 Derechos de explotación juegos Rifas

31. Derechos de explotación juegos gallísticos y caninos

01- Aporte especial para la administración de justicia.

Corresponde a una obligación exclusiva de los Notarios, generada por la contribución especial para la administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales. Artículos 135 y 136 de la Ley 6ª. De 1992 y Artículo 131 de la Constitución Política de Colombia.

Periodicidad: Mensual.

Formulario: Formulario para liquidar y consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia. (Formulario No. 400)

Plazo: Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel en que obtuvieron los ingresos.

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02- Gravamen a los movimientos financieros

Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado. Creado como un nuevo impuesto a partir del 1° de enero de 2001. Artículo 870 del Estatuto Tributario.

La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del 4 por mil (4 X 1000). Artículo 872 del Estatuto Tributario.

El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. (Artículo 873 del Estatuto Tributario).

La base gravable del gravamen a los movimientos financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se disponen los recursos. (Artículo 874 del Estatuto Tributario).

Obligados: Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de economía solidaria así como las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias, incluido el Banco de la República. Artículo 875 del Estatuto Tributario.

Periodicidad: Semanal.

Medio de Presentación: Litográfica.

Formulario: Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros.

(Formulario No. 410)

Plazos para declarar y pagar: Semanal

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03- Impuesto al patrimonio

Impuesto a cargo de las personas jurídicas, naturales y Sociedades de Hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. La tarifa del impuesto es de 1.2 % por cada año.

Obligados a pagar el impuesto al patrimonio: Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con patrimonio líquido igual ó superior a $3.000.000.000 a 1° de enero de 2007.

Periodicidad: Anual

Presentación y pago de la declaración. El impuesto al patrimonio deberá autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.

Este mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sido señalados por la DIAN, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica. El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 35 del presente Decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.

Formulario: El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial 420 “Declaración y Pago del Impuesto a Patrimonio” prescrito por la DIAN.

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04- Impuesto de renta y complementario régimen especial

Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad. (Articulo 19 E.T. y Art. 9 del Decreto 4583 de 2006)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2006 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación

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