Omc. Solucion De Diferencias
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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS204
México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
Situación actual
Aplicación notificada por el demandado el 31 de agosto de 2005
Hechos fundamentales
Título abreviado: México — Telecomunicaciones
Reclamante: Estados Unidos
Demandado: México
Terceros: Australia; Brasil; Canadá; Cuba; Comunidades Europeas; Guatemala; Honduras; India; Japón; Nicaragua
Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas) Servicios (AGCS): Art.VI, VI:1, XVI,XVI:1, XVI:2, XVII, XVII:1, XVII:2, XVII:3, XVIII, VI:5
Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:
17 de agosto de 2000
Fecha de distribución del informe del Grupo Especial:
2 de abril de 2004
RESUMEN DE LA DIFERENCIA HASTA LA FECHA
El resumen que figura a continuación se actualizó el 24 de febrero de 2010 Véase también: Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
Reclamación presentada por los Estados Unidos.
El 17 de agosto de 2000, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México en relación con los compromisos y obligaciones contraídos por ese país en el marco del AGCS con respecto a los servicios de telecomunicaciones básicas y de telecomunicaciones de valor añadido. Según los Estados Unidos, desde la entrada en vigor del AGCS el Gobierno de México había adoptado o mantenido medidas reglamentarias anticompetitivas y discriminatorias, había tolerado ciertos obstáculos al acceso a los mercados establecidos por el sector privado y había omitido tomar las medidas necesarias de reglamentación de los sectores de telecomunicaciones básicas y de valor añadido del país. Los Estados Unidos alegaron que México, por ejemplo,
• había promulgado y mantenido leyes, reglamentos, y otras medidas que denegaban o limitaban los compromisos de acceso a los mercados, trato nacional y los compromisos adicionales a proveedores de servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido a México y en el interior de ese país;
• había omitido expedir y promulgar reglamentos, autorizaciones u otras medidas para garantizar la aplicación de sus compromisos sobre trato nacional y acceso a los mercados y sus compromisos adicionales a proveedores de servicios interesados en suministrar servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido a México y en el interior de ese país;
• no había hecho cumplir los reglamentos y demás medidas para garantizar el cumplimiento de sus compromisos sobre acceso a los mercados y trato nacional y de sus compromisos adicionales en el caso de proveedores de servicios interesados en suministrar servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido a México y en el interior de ese país;
• había omitido reglamentar, controlar y prevenir la realización por su proveedor principal, Teléfonos de México (Telmex), de una actividad que denegaba o limitaba los compromisos de acceso a los mercados y trato nacional y los compromisos adicionales a proveedores de servicios interesados en suministrar servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido a México y en el interior de ese país; y
• no había administrado de manera razonable, objetiva e imparcial las medidas de aplicación general que regían los servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido, no se había asegurado de que las decisiones y los procedimientos del órgano de reglamentación del sector de las telecomunicaciones de México fueran imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado, ni de que se concediera en términos y condiciones razonables y no discriminatorios el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los mismos para el suministro de servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido.
Los Estados Unidos consideraban que estas supuestas acciones y omisiones de México podían ser incompatibles con los compromisos y las obligaciones que impone a México el AGCS, en particular sus artículos VI, XVI y XVII, con los compromisos adicionales de México de conformidad con el artículo XVIII recogidos en el Documento de Referencia consignado en la Lista de compromisos específicos de México, en particular sus puntos 1, 2, 3 y 5, y con el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS, en particular sus párrafos 4 y 5.
El 10 de noviembre de 2000, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En
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