Organismos Auxiliares De Credito
Enviado por arellanolau • 11 de Enero de 2015 • 1.666 Palabras (7 Páginas) • 299 Visitas
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 3o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría, la Secretaría de Economía;
II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;
III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;
IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior
V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.
Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.
Facultades del Ejecutivo Federal
Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:
III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Facultades de la Secretaría de Economía
Artículo 5o.- Son facultades de la Secretaría:
III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;
ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
Artículo 9o.- El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de:
• preferencias arancelarias,
• marcado de país de origen,
• aplicación de cuotas compensatorias,
• cupos
• otras medidas que al efecto se establezcan.
El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.
El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR
CAPITULO I
Aranceles
Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
Medidas de regulación y restricción no arancelarias
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:
III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;
Sección segunda
Permisos previos, cupos y marcado de país de origen
Artículo 23.- Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.
La Secretaría especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión.
Para la determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría tomará en cuenta las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escuchando la opinión de los integrantes de la cadena productiva.
PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
Artículo 28.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Discriminación de precios
Artículo 30.- La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
Artículo 31.- El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.
Sin embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará como valor normal:
I. El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales. Este precio deberá ser el más alto, siempre que sea un precio representativo, o
II. El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán corresponder
...