Organismos Auxiliares Del Credito
Enviado por suarezgladys • 3 de Noviembre de 2013 • 3.294 Palabras (14 Páginas) • 652 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUADALAJARA
BANCOS Y ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO
EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE
3ER PARCIAL
GLADYS ZURITA SUÁREZ
DERECHO MERCANTIL II
MSTRO. JORGE GUADALUPE JIMENEZ LOPEZ
LIC. EN DERECHO
INTRODUCCIÓN
Este pequeño ensayo sirve de base para el estudio, comprensión y desarrollo del sistema financiero como se estructuran y que si te das la oportunidad de estudiar más adelante veras que es de vital importancia conocer sobre estos temas importantes para la asignatura del derecho mercantil. El propósito de estudiar el sistema financiero y las organizaciones auxiliares consiste en comprender la estructura y funcionamiento del sistema bancario, destacando su relevancia y los elementos que lo conforman.
El sistema financiero mexicano está integrado por el conjunto de normas jurídicas y principios en materia financiera que regulan los términos en los cuales la autoridad financiera supervisara, vigilara y regulara la constitución, organización y funcionamiento de las entidades financieras, así como las instituciones auxiliares y complementarias en protección de los intereses del público usuario de los servicios públicos.
Es de vital importancia para la economía del país, que el sistema financiero se desarrolle bajo esquemas de participación regulada de las entidades financieras, de conformidad con las disposiciones legales y con sujeción a las facultades de supervisión y vigilancia de las autoridades financieras, con la finalidad de contribuir al sano desarrollo del mismo, lo cual beneficia en general a la sociedad y en lo particular a las personas que intervienen activamente en él.
El sistema financiero mexicano se encuentra conformado por autoridades financieras, de entre las cuales encontramos una secretaria de Estado, un organismo constitucional y autónomo, dos órganos descentralizados de la administración pública federal y tres órganos desconcentrados. Así mismo participan en él las entidades o instituciones financieras; las entidades o instituciones auxiliares o de apoyo; así como el público usuario de los servicios financieros.
Entidades financieras del sector de organizaciones y actividades auxiliares del crédito (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito)
Como puede advertirse, la inclusión de las instituciones en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito ha obedecido a razones meramente circunstanciales, pues se ha constituido en el cobijo, a veces temporal, de sociedades y asociaciones que aún no encuentran acomodo en un ordenamiento propio o más específico. Por ello, en esta ley encontramos intermediarios de las más diversas características y con diferentes formas de funcionamiento.
Con salvedad anterior, de acuerdo con el artículo 1º. De la ley, el objeto de la misma es establecer las reglas conforme a las cuales se organizan y funcionan las denominadas organizaciones y actividades auxiliares, previstas en el ordenamiento que nos ocupa.
La actual ley considera como “organizaciones” y como “actividades” auxiliares del crédito:
1. Almacenes generales de deposito
2. Arrendadoras financieras
3. Sociedades de ahorro y préstamo
4. Empresas de factoraje financiero
5. Sociedades operadoras de sociedades de inversión
6. Uniones de crédito
7. Casas de cambio
8. Filiales de entidades financieras del exterior.
9. Bolsa de valores
10. Las cámaras de compensación
Las organizaciones y actividades auxiliares del crédito también son sociedades anónimas autorizadas discrecionalmente por la SHCP, oyendo la opinión de la CNBV y del Banco de México para intermediar auxiliarmente el crédito.
Estas instituciones tienen características comunes, su duración ha de ser indefinida, en cuanto a su estructura administrativa, deben contar con un consejo de administración cuyo número de administradores no puede ser inferior a cinco, excepto en el caso de las uniones de crédito en que no puede ser inferior a siete. La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma deben sometidas a la previa aprobación de la SHCP o de la CNByV, en el ramo de sus competencias a efecto de verificar que se cumplan con los requisitos previstos en la ley.
A continuación explicare detalladamente cada una de ellas para mejor compresión de las Organizaciones Auxiliares del Crédito.
1. Almacenes Generales de Deposito
Tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.
Los almacenes facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, podrán efectuar en relación a esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos de la Ley Aduanera.
Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos. El bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.
Los almacenes llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que se expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado. Estas mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del almacén que expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de la mercancía hasta el rescate
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