Organos De La Aadminitracion Publica
Enviado por graincidmar • 5 de Marzo de 2014 • 1.118 Palabras (5 Páginas) • 194 Visitas
FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
CONSEJERIA
Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en materia de Instituciones Penitenciarias; el régimen jurídico de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones; las competencias atribuidas en materia de Registros de la Propiedad y Mercantil; Notarías y Objeción de Conciencia; el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la Política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública; las competencias en materia de organización administrativa y procedimiento, la inspección de servicios, informatización de la Administración y servicio de información administrativa.
CONSEJERA
Ejerce la representación, dirección, gestión e inspección de la Consejería de la que es titular y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de la Administración Institucional adscrita a la misma.
Propone al Consejo de Gobierno los Proyectos de Ley o de Decretos relativos a las cuestiones que tiene atribuidas así como los nombramientos y ceses de los altos cargos de la Consejeria que requieran Decreto, y nombra y separa a los demás de libre designación.
Resuelve los conflictos de atribuciones que puedan plantearse entre autoridades que de él dependen.
Formula el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.
Dispone los gastos propios de los servicios de la Consejería, no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados e interesa de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
Firma, en nombre de la Administración de la Junta, los contratos relativos a asuntos propios de la Consejería, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Resuelve los recursos administrativos en los casos en que proceda.
Cuantas facultades le atribuye la legislación vigente.
VICECONSEJERIA
El titular de la Viceconsejería, ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y, además, aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.
Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:
Asiste al titular de la Consejería en el control de eficacia del Departamento.
Establece los programas de inspección de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización, y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
Propone las medidas de organización de la Consejería y dirige el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
Elabora, ejecuta y realiza el seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.
Desempeña la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
Da asesoramiento jurídico al titular de la Consejería en el desarrollo y funciones que a éste le corresponde y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencias de aquél, así como a los demás órganos de la Consejería.
Ejerce las facultades de dirección, impulso y supervisión de los órganos y centros directivos que dependen
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