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PRÁCTICO: CESACION DE PAGOS


Enviado por   •  1 de Febrero de 2021  •  Trabajo  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  283 Visitas

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PRÁCTICO: CESACION DE PAGOS  

A partir de la lectura del fallo de la Sala D, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, autos “HERZBERG SILVIA KARINA S/ CONCURSO PREVENTIVO”, del 28/02/2019:

  1. En el pedido de concurso preventivo:

1) es necesario acreditar el estado de cesación de pagos?

2) qué carácter le da la ley de concursos y quiebras al estado de cesación de pagos?

3) Cuál es el concepto de estado de cesación de pagos?

4) Es suficiente la cesación de pagos momentánea?

5) Basta con la confesión del estado de cesación de pagos por el deudor?

6) Es posible tener por configurado el estado de cesación de pagos si el deudor es titular de bienes registrables?

  1. Cuál es la finalidad del concurso preventivo?
  2. Procede el concurso preventivo de un trabajador en relación de dependencia?

.

 

Respuestas:

  1. 1- Si, es necesario acreditar la configuración del presupuesto objetivo, es decir el estado de cesación de pagos invocado. En este caso la peticionaria de apertura de concurso preventivo apela la resolución de primera instancia que rechazo la solicitud inaugural por considerar que en el caso no se acreditó la configuración del presupuesto objetivo, el estado de cesación de pagos.

Siendo el estado de cesación de pagos un estado de impotencia de un patrimonio para ser frente en forma regular a las obligaciones que lo graban, por ende para la apertura del procedimiento concursal es indispensable que el deudor se encuentre en estado de cesación de pagos.

2-  Es un presupuesto necesario para habilitar la apertura del proceso universal, ya que todos los bienes del deudor quedan afectados al proceso pero hay excepciones a ciertos bienes que quedan excluidos como por ejemplo el inmueble inscripto como bien de familia, etc

Además son características del estado de cesación de pagos, es un estado del patrimonio, impotencia del patrimonio para hacer frente a las obligaciones, generalizado porque debe afectar a todo el patrimonio y no a una obligación aislada, permanente porque debe proyectarse en el tiempo y no ser un inconveniente ocasional, exteriorizado por hechos reveladores porque la persona afectada para caer en estado de cesación de pagos debe incurrir en alguno de los hechos enumerados en el artículo 79 LCQ y dicha enumeración no es taxativa.

3- Puede conceptualizarse como el estado patrimonial generalizado y permanente que refleja la imposibilidad de un sujeto de pagar, de manera regular, obligaciones exigibles, cualquiera sea su naturaleza y las causas que las generen.

A su vez el Dr. Martorell lo define como el grado de impotencia patrimonial que exterioriza, mediante determinados hechos reveladores, que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ella y las causas que lo generen.

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