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MEDIOS DE PAGO – CASO PRÁCTICO – ZAPES


Enviado por   •  12 de Agosto de 2019  •  Práctica o problema  •  870 Palabras (4 Páginas)  •  192 Visitas

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MEDIOS DE PAGO – CASO PRÁCTICO – ZAPES

  1. ¿Actualmente, el impreso de apertura necesita indicar explícitamente el carácter irrevocable del crédito documentario?

Aunque el documento analizado lo indica, este no lo necesita, en virtud de que a la última actualización Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios (publicación Nº 600), que especifican que son de carácter irrevocables. Según el material de apoyo de este módulo:

Antes de la publicación Nº 600 de las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, se clasificaban también los créditos en función del compromiso asumido por el banco emisor, diferenciando entre Créditos Revocables y Créditos Irrevocables. Esta tipificación debía ser indicada claramente en el propio crédito, no obstante, si faltara dicha indicación, las UCP 500 determinaban que el crédito siempre sería considerado como irrevocable. En la actualidad, tras la mencionada revisión de 2007, todos los créditos son considerados irrevocables incluso aunque no haya indicación al respecto, además tal y como se indicó al comienzo de este capítulo, el banco emisor está irrevocablemente obligado a honrar desde el momento en que emite el crédito.[1] (Subrayado nuestro)

  1. ¿Este crédito documentario es pagadero a la vista o aplazado?

Este crédito documentario es pagadero a la vista, ya que dicho crédito contiene en el Swif el término de pago a la vista. De manera que una vez realizada la verificación de los documentos y de conformidad con estipulado por las partes, se efectuará el pago contra entrega de los documentos en la entidad designada.

En ese sentido, con la modalidad de crédito documentario pagadero a la vista, el beneficiario cobra al contado del banco emisor, del banco confirmador o, en su caso, del banco designado como pagador contra la presentación de los documentos, si concuerda en todo con las estipulaciones del crédito y se cumplen los términos exigidos en su condicionado.[2]

  1. ¿Se permiten diferentes embarques de la mercancía?

En primer lugar, el impreso de apertura que contiene el crédito documentario establece que los envíos parciales están prohibidos. (Véase imagen)

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Adicionalmente, no se permiten ya que en las condiciones de la operación se acuerda que “la posición de entrega será CIP puerto de Tokio”. Así pues, fijadas y aceptadas las condiciones de embarque, se especifica así el único puerto aceptado CIP puerto de Tokio, pudiendo así la empresa importadora rechazar cualquier cambio o anomalía.

  1. ¿Está bien descrita la mercancía que ampara este crédito documentario?

 No, no está bien descrita la mercancía, puesto que, en el Swift del Crédito Documentario, en el fragmento de la Descripción de los bienes (Descrip. Of Goods) se indica “muebles” (furniture), cuando en realidad la mercancía es calzados/zapatos. Así, el documento emitido presenta errores, que deben ser corregidos y reemitidos para poder proceder.

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