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PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE EMPRESAS DEL SITEMA FINANCIERO


Enviado por   •  28 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  406 Visitas

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CARRERA DE ADMINISTRACIÓN BANCARIA

III CICLO

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SUPERVISION Y REGULACION BANCARIA

PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE EMPRESAS DEL SITEMA FINANCIERO

ESTUDIANTES

Caro, Ana

Ccasani Espejo Rocío

Mendoza Cespedes Eduardo

Pastrana Huaman, Edith

Ramirez, Dayana

Zelada Aracely

Sede: Los Olivos

Turno y grupo: Noche, I

PROFESORA



Lima, Noviembre 2015


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        3

EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO LIQUIDADAS        4

CASUISTICA        5

1.1. CASO 1: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PISCO        5

1.2. CASO 2: ORIÓN CORPORACIÓN DE CRÉDITO Y BANCO         7

1.3. CASO 3: BANCO HIPOTECARIO        8

1.4. CASO 4: BANCO REPÚBLICA        9

1.5. CASO 5: BANCO BANMAT        11

1.6. CASO 6: BANCO DE CRÉDITO CORPORATIVO DEL PERÚ        12

1.7. CASO 7: CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN        13

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        12

INTRODUCCIÓN

PROCESOS DE SALIDA DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Régimen de excepción: Se les define como aquellos estados en los que puede ser sometida una empresa del sistema financiero por parte de la SBS, con el fin de cautelar el ahorro del público y la estabilidad del sistema financiero (implica una supervisión intensiva).

Régimen de Vigilancia: Es el segundo estado establecido por la Ley Nº 26702, para las empresas del sistema financiero que atraviesen problemas de índole financiero y/o estructural. Este régimen se caracteriza por ser uno de carácter confidencial, en la cual se debe mantener en reserva todo lo involucrado con el objeto de evitar una corrida de los depósitos bancarios de la empresa y por ende malograr la confianza de la misma ante el mercado, agravándose de esta manera la frágil situación de la empresa. Este régimen es dictado por la SBS mediante Oficio, previo conocimiento por parte del Banco Central de Reserva, y su duración es de 45 días prorrogables. Hay que tener en cuenta que la empresa del sistema financiero sigue realizando sus operaciones y atiende al público con normalidad, así como la operación de sus órganos administrativos. Exceso límites operativos durante 3 meses en lapso de 12 meses; exceso otros límites individuales o globales sin medidas correctivas, que a juicio SBS revele inadecuada gestión.

Régimen de Intervención: Se caracteriza por la suspensión de sus operaciones por parte de la empresa al público y la consecuente publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La duración del régimen de intervención es de 45 días prorrogables por una sola vez, por un período igual. Transcurrido el plazo, la SBS dicta la resolución de disolución, previo conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú. La Ley Nº 26702 establece como causales de intervención de una empresa del sistema financiero: suspensión del pago de sus obligaciones; incumplimiento durante el régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el Plan de recuperación; patrimonio efectivo menor a la mitad del requerido en el primer párrafo del artículo 199°; y pérdida o reducción de más del 50% del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses. La intervención de una empresa del sistema financiero es un acto administrativo extremo, que implica el cierre de atención al público y sin lugar a dudas, que puede, sin embargo, ser la menos mala de las alternativas posibles.        

Régimen de Disolución y Liquidación: Una vez que el ente supervisor determine que las causas que motivaron la declaración del Régimen de Intervención de la empresa aún persisten, y con el fin de preservar la integridad del sistema financiero, declarará la disolución de la mencionada empresa, iniciándose el correspondiente proceso de liquidación13. La disolución no pone fin a la persona jurídica ni convierte a la sociedad en otra persona jurídica distinta. La empresa subsiste (conserva su personalidad jurídica) hasta que se realicen los activos (monetarización de los mismos), cumpla con el pago de las acreencias registradas en el orden de prelación establecido en el artículo 117º de la Ley Nº 26702 o en la medida que los activos alcancen a cubrir la totalidad de las mismas

EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO LIQUIDADAS


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CASUISTICA

  1. CASO 1: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO PISCO

Caja Municipal de Ahorro y Crédito Pisco (CMAC Pisco), entidad que incumplió con los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación Financiera que tenía como propósito de superar la delicada situación financiera por la que atravesaba. De esta manera, dio cumplimiento a su mandato constitucional de proteger el interés de los ahorristas y la solvencia de las empresas del sistema financiero. Dicha medida se enmarca en los dispuesto por el numeral 2 del artículo 104° de la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros -, el mismo que señala como causal de intervención una empresa del sistema financiero la suspensión del pago de sus obligaciones.

La caja Municipal de Ahorro y Crédito Pisco (CMAC Pisco), fue presentando una deteriorada situación económica financiera, a sí mismo un deterioro significativo en su patrimonio al transcurrir de los años, ya que la cantidad iba disminuyendo en cada cierre del año y se le inicio un plazo de adecuación al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional lo cual implicaba que las empresa debían contar con un capital regulatorio complementario para cubrir riesgos adicionales a los de crédito, mercado y operacional, que se iría incrementando progresivamente, la SBS solicito a la Caja un Plan de Acción 2012 que busque integrar actividades de manera orgánica e integral y que permita la Caja contra con un punto de equilibrio que asegure su viabilidad en el corto y mediano plazo, requiriendo además con acciones que le aseguren contar con el capital necesario requerido para cumplir con lo establecido en el citado reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional

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