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Pagare Notarial


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  886 Palabras (4 Páginas)  •  391 Visitas

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El Pagaré

1. Aspectos generales

El pagaré es un título de crédito representativo de dinero. En él se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.

El pagaré tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen. Es el caso cuando se suscribe un pagaré en pago del precio de una compraventa. En este caso el comprador tendrá dos obligaciones: una emanada de la compraventa y otra, del pagaré. Para evitar esto se debe expresar que se suscribe el pagaré en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.

En la emisión y circulación de este documento intervienen las siguientes personas:

• Librador o girador: Es aquel que pone en circulación el pagaré. Tiene también en carácter de beneficiario.

• Suscriptor: Es el que firma el pagaré, obligándose a pagar la suma en él representada.

La ley establece las enunciaciones que necesariamente debe contener el pagaré, las cuales son las siguientes:

a) Indicación de ser Pagaré. Debe utilizarse el mismo idioma empleado en el título.

b) La promesa no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. La suma puede ser determinable, por consiguiente la orden puede consistir en pagar una cantidad de U.F. o U.T.M., etc. No procede el pago en especie. Que la orden no esté sujeta a condición se refiere a que el pago del documento no debe depender de un hecho futuro e incierto.

c) El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que es pagadero al portador. La letra de cambio no puede ser girada al portador, esto es, sin designar beneficiario. En el caso de las personas jurídicas habrá de indicarse su razón social.

d) Lugar y fecha de expedición.

e) La firma del suscriptor.

El documento que contenga las enunciaciones anteriores no valdrá como pagaré. Sin perjuicio de ello puede valer como un simple instrumento privado.

La ley señala que debe contener también las siguientes encunciaciones. Si no las contiene, la ley las suple, es decir, regula la materia en su defecto.

a) Lugar del pago. Si no se señala el lugar del pago, se entenderá que éste debe efectuarse en el lugar de su expedición.

b) Vencimiento. Si el documento no contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista.

El pagaré puede ser llenado por el librador o por su portador legítimo de acuerdo a las instrucciones que le confieran los obligados al pago (librador, aceptante, endosantes). Si se prueba violación de las instrucciones el respectivo obligado queda eximido

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