El Pagare
Enviado por Ehecatecutli • 30 de Junio de 2012 • 709 Palabras (3 Páginas) • 480 Visitas
ALGO QUE DEBES SEBER ACERCA DE LOS PAGARES
¿Has pensado firmar un pagare? Si es así, hay varias cuestiones que debes tomar en cuenta a fin de que no seas victima de algunos prestamistas que acostumbran defraudar a las personas que acuden ante ellos.
El pagaré es una de las herramientas más utilizadas en el intercambio comercial, para el caso de que una persona física o una empresa a través de su representante legal, solicite a otra persona física o a otra empresa o entidad financiera un préstamo de una suma determinada de dinero, dejar constancia de la deuda y por otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al plazo de tiempo que se haya estipulado entre ambas partes, previamente a la firma del pagaré.
La suscripción de un pagaré requiere de una serie de requisitos que son fundamentales para determinar la validez del mismo y por si la deuda no es saldada oportunamente como se fijó, la persona o empresa que emitió el mismo tenga la posibilidad de hacer el pertinente reclamo ante las autoridades judiciales correspondientes.
De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagare debe contener la fecha y el lugar en el cual se suscribió, la suma de dinero pedida, la cual deberá figurar expresada en letra y número, la mención de ser pagare insertada en le cuerpo del documento, debe contar con la promesa incondicional de pago, el nombre de la persona a la orden de quien se deberá pagar la suma de dinero consignada en el mismo, también deberá indicar la fecha y el lugar escogido para concretarse el futuro pago del mismo y la pertinente firma de la persona que contraerá la deuda.
Es muy común ver en la practica de la abogacía, fraudes cometidos por algunas personas, especialmente las llamadas comúnmente prestamistas, las cuales entre otras cuestiones, no devuelven los pagares a sus legítimos dueños una vez salda la deuda y muchas veces omiten llenar algunas partes importantes de estos documentos al momento en que son suscritos, en especial en lo que se refiere al lugar y la fecha de pago a fin de que el documento no prescriba y así poder realizar un doble cobro con los pagares que no devuelven, ya que la acción para reclamar el pago de la cantidad consignada en los pagares, es de tres años contados a partir del día siguiente a que se vence el documento, es decir al día siguiente en que se acordó que la deuda seria cubierta.
En este orden de ideas, si no se estipula el día en que ha de pagarse la deuda, se entiende que estos documentos se deben de pagar a la vista y por lo tanto la prescripción comienza a correr en ese mismo momento, al momento de su presentación ante el deudor, también es común que se alegue durante los juicios Ejecutivos Mercantiles que versan sobre pagares, que el documento ha sido alterado por
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