Pagare
Enviado por MarisolMendozaDe • 29 de Junio de 2013 • Tesis • 2.092 Palabras (9 Páginas) • 594 Visitas
EL PAGARÉ
1. DEFINICIÓN:
El pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crédito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pagar a otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas.
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; el pagaré es un documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida, contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo próximo o lejano.
El pagaré es un documento que da testimonio de que el firmante está obligado a pagar una determinada cantidad de dinero, en un plazo definido, al beneficiario. Mayoritariamente, este título valor se utiliza como forma de pago tras la presentación de facturas, permitiendo a quien los da garantizar que se realizará el pago.
El Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia señala que el pagaré es el: “Papel de obligación por alguna cantidad que se ofrece pagar a tiempo determinado” y acota más adelante sobre el pagaré a la orden que: “En el comercio es el papel en que un comerciante se obliga a pagar cierta cantidad dentro de un tiempo determinado a cierta persona o a su orden.”
Semejante definición ofrece la Enciclopedia Jurídica Española al señalar que es pagaré: “el documento privado por el cual un sujeto, reconociendo expresamente una obligación contraída, se obliga a entregar a otro o a su orden, determinada cantidad en un tiempo fijo, ya sea en el mismo lugar del contrato, ya en otro distinto.”
Rodrigo Uría afirma que es el título por el que una persona denominada firmante, se obliga a pagar a otra (tenedor) a su orden, una determinada cantidad en una fecha y lugar también determinados. Es una promesa de pago hecha por el firmante del documento, que queda en virtud de ella directa y personalmente obligado.
En todos los conceptos, con independencia del grado de elaboración que puedan exhibir, salta a la vista la peculiaridad de tratarse de un documento privado que contiene el reconocimiento de una obligación directa por parte del deudor y su voluntad de satisfacerla en los términos y cuantías fijados.
2. REQUISITOS DE VALIDEZ
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez.
- Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
- Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.
- Fecha y lugar del pago
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
- Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.
- Firma del suscriptor
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
3. INTERVINIENTES
El pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crédito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pasar a otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas.
Por ello, en el pagaré intervienen necesariamente dos sujetos:
• El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.
• El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.
Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:
• Un endosante, que es otro beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.
• Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.
• Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.
4. TRATAMIENTO NORMATIVO OTORGADO AL PAGARÉ POR LA LEGISLACIÓN PERUANA ACTUAL
4.1. CONTENIDO DEL PAGARÉ
El Pagaré debe contener:
El pago de la cantidad indicada en el inciso c) anterior podrá señalarse ya sea como pago único, o en armadas o cuotas. En este último caso la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes armadas o cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente el tenedor. Para ese efecto, será necesario que se logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de una cualquiera de dichas armadas o cuotas sin que el hecho de no haber obtenido tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores
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