Pagare
Enviado por leonsjen • 19 de Junio de 2014 • Síntesis • 2.294 Palabras (10 Páginas) • 237 Visitas
Concepto
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo
• 1) Características:
• Es un título con categoría de crédito, integrante de la trilogía famosa de estos efectos (junto con la letra de cambio y el cheque); y constituye, por tanto, la especie fundamental de los títulos valores. El derecho que incorpora es un derecho de crédito (no real, ni mixto, ni de participación, etc.)
• Es un título formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente validez. Y lo hace de forma imperativa: "El pagaré debe contener… " las menciones que señala la norma, característica que suple una declaración expresa de nulidad para el caso de infracción. De modo que si tales requisitos no están presentes, el título carece de efectos cambiarios.
• Circula por endoso: Forma característica de transmitir los títulos "a la orden". Por su parte, la letra de cambio puede contener la cláusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria (Art. 419, ap, 1°); transformándose, por tanto, el título en nominativo. Y el cheque, a su vez, posibilita las tres formas de circulación previstas en el Art. 150. En cambio el pagaré exige como requisito sine qua non (invariable en sus tipos) que se emita "a la orden", por lo cual es inaplicable la cláusula "no a la orden", pese a la expresa remisión a la normativa del endoso; y a la vez, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podría ser al portador y transmitirse por entrega. Sólo tiene una forma de transmisión.
• Es un título causal: A los efectos de darle vida al título se incluye entre sus requisitos formales, el elemento "causa" (si es por valor recibido, etc.). Sin embargo, sólo el llamado pagaré "seco" hará honor a esta característica".
• El endoso a terceros (de buena fe) lo hace abstracto. Pues es éste el carácter consustancial de estos títulos, reconocido como principio cardinal de los mismos. Nace como negocio causal, pero bien dice Corsi que de ello no cabe inferir que, al exigir la causa como elemento formal, el Legislador haya conferido al pagaré el carácter causal.
• Es un título autónomo, como consecuencia de lo anterior, las relaciones cambiarias que dimanan del pagaré adquieren fisonomía propia y categoría independiente. En efecto, la remisión expresa que hace al art. 487 al endoso de la letra de cambio, autoriza la aplicación al pagaré del Art. 425, según el cual: el demandado en virtud de la letra de cambio no puede oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores.
• Es literal, en el sentido de que el alcance y las características del derecho incorporado van a determinarse por las cláusulas expresamente contenidas en el título. La obligación resulta determinada únicamente por el tenor de su declaración.
• No siempre el pagaré es mercantil. Para que lo sea debe ser "a la orden", entre comerciantes o por acto de comercio por parte del obligado. Circunstancias que, en opinión de Goldschmidt, deberá comprobar quien sostenga el carácter mercantil del pagaré.
Requisitos del Pagaré
• La denominación del pagaré
• La indicación de lugar y la fecha de su emisión
• La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero.
• El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.
• La indicación de su vencimiento único de los vencimientos parciales en casos señalados en el siguiente párrafo.
• La indicación de lugar de pago y/o en casos previstos por el art. 53°, la forma como ha de efectuarse este.
• El nombre, el número de documento oficial de identidad y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
Clases del Pagaré
• Pagaré a la orden: indica el nombre de la persona determinada quien es su legítimo titular. Se transmite por endoso y consiguiente la entrega del título valor.
• Pagaré al portador: Otorga la calidad desde título de los derechos que representa a su legítimo poseedor. Para su transmisión no se requiere de más formalidad que su simple tradición o entrega.
• Pagaré Nominativo: Es emitido a favor a nombre de persona determinada, quien es su titular. Se transmite por donación de derechos. Estos últimos carecen de la clausula "a la orden" y si se consigna no lo convierte en título valor endosable.
• 2) Partes que intervienen:
• El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.
• El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.
Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:
• Un endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.
• Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.
• Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.
Base legal
L.T.V.: an. 158°.
Parte Legal
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
• a. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
• b. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
• c. Nombre del que debe pagar (Librado).
• d. Indicación de la fecha de vencimiento.
• e. Lugar donde el pago debe efectuarse.
• f. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o tomador).
• g. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
• h. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio
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