EL PAGARE
Enviado por eltroy1 • 6 de Abril de 2014 • 2.598 Palabras (11 Páginas) • 171 Visitas
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación tratará sobre el pagaré, el cual es un titulo valor que se utiliza en diferentes transacciones; este es similar a la Letra de Cambio, en este caso se utiliza como una promesa de pago por parte del girador al beneficiario, pero también representa la devolución del bien en algunos casos.
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.
El pagaré es un título de crédito a la orden mediante el cual el librado se obliga personalmente a pagar a otra persona (a su orden) la cantidad de dinero, estipulada y en la fecha prevista. Promesa que puede estar garantizada por los demás signatarios del título (endosantes, avalistas, etc.).
ANTECEDENTES:
El pagaré aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en la cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectoria y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideó la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.
Este título está regulado en los Arts. 486 al 488 del Código de Comercio. En las disposiciones preliminares se le menciona como pagaré o vale a la orden entre comerciantes por acto de comercio de parte del suscriptor (Artículo 2, ord 13°) al incluirse en la enumeración de los actos objetivos de comercio todo lo concerniente a este título. Y en el Artículo 1090, ord 2° a propósito de la competencia mercantil se configura al decir del Dr. Zoppi, una tercera categoría de pagaré en nuestro Código de Comercio. Ya que dicha disposición alude a aquel pagaré que tenga a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes aunque respecto de éstos tenga el carácter de obligación meramente civil (coletilla ésta que diferencia bien el supuesto). Se trataría, al parecer, de un pagaré mixto sometido al régimen general del acto unilateral conforme al Artículo 109 eiusdern.
En Venezuela el pagaré “no a la orden” entre no comerciantes o no proveniente de actos de comercio no está regulado en el C. de Co. ni por ningún otro texto legal. No es un título de crédito y constituye – en consecuencia – un documento probatorio de una obligación ordinaria.
ESTRUCTURA:
El pagaré conforma una promesa personal de pago: el emitente de él no ordena a nadie ese pago, (como lo hacen la letra de cambio y el cheque) sino que se obliga él mismo, directamente a pagar la suma indicada. Por ello, se le equipara al aceptante y aunque en verdad el pagaré no tiene aceptación propiamente dicha, el símil que se hace con el aceptante de la letra ha propiciado a la Corte su opinión de que “la aceptación en el emitente del pagaré está en el otorgamiento del mismo que asume como deudor”.” Acto en el cual él crea a su vez el título por lo cual se le equipara al librador. De ahí la diversa terminología utilizada para designar el obligado principal en el pagaré: librador, emitente, aceptante o suscriptor. Conforme lo antes expuesto se dan en nuestro sistema tres tipologías de pagarés: a) entre comerciantes, b) por acto de comercio de parte del obligado y c) que contenga firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto de éstos tenga el carácter de obligación meramente civil. Por supuesto que las tres clases exigen como requisito sine qua non que sea “a la orden”. La carencia de esta mención desnaturaliza el pagaré como título de crédito.
CARACTERISTICAS:
• Es un título con categoría de crédito, integrante de la trilogía famosa de estos efectos (junto con la letra de cambio y el cheque); y constituye, por tanto, la especie fundamental de los títulos valores. El derecho que incorpora es un derecho de crédito (no real, ni mixto, ni de participación, etc.).
• Es un título formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente validez. Y lo hace de forma imperativa: “El pagaré debe contener… ” las menciones que señala la norma, característica que suple una declaración expresa de nulidad para el caso de infracción. De modo que si tales requisitos no están presentes, el título carece de efectos cambiarios.
• Circula por endoso: Forma característica de transmitir los títulos “a la orden”. Por su parte, la letra de cambio puede contener la cláusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria (Art. 419, ap, 1°); transformándose, por tanto, el título en nominativo. Y el cheque, a su vez, posibilita las tres formas de circulación previstas en el Art. 150. En cambio el pagaré exige como requisito sine qua non (invariable en sus tipos) que se emita “a la orden”, por lo cual es inaplicable la cláusula “no a la orden”, pese a la expresa remisión a la normativa del endoso; y a la vez, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podría ser al portador y transmitirse por entrega. Sólo tiene una forma de transmisión.
• Es un título causal: A los efectos de darle vida al título se incluye entre sus requisitos formales, el elemento “causa” (si es por valor recibido, etc.). Sin embargo, sólo el llamado pagaré “seco” hará honor a esta
...