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El Pagare


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  363 Visitas

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El Pagaré.

Concepto

Este documento constituye una forma evolucionada de la letra de cambio que en la práctica, la ha venido a desplazar como el más importante título de crédito.

Hoy es frecuente ver la firma de estos documentos en el mundo bancario, bursátil, asegurador, afianzador, comercial y en algunos casos, respaldando obligaciones civiles.

Por definición, este título de crédito es una orden incondicional de pago realizada por un girador en beneficio de una persona.

Elementos esenciales.

• Al respecto, sólo se pueden apuntar dos elementos personales que son el suscriptor u obligado y el beneficiario o tenedor.

• Al igual que en la letra de cambio, pueden existir avales y endosantes.

• La obligación se contrae con la sola firma del documento.

• Cuando se firma un pagaré a nombre de una persona jurídica, se debe requerir que las facultades del apoderado incluyan la de firma y suscripción de títulos de crédito, en términos del artículo 9 de la ley sobre la materia.

• Así las cosas, la firma del mandatario debe acompañarse de la calidad con que se ostenta para dar más seguridad a los posteriores endosatarios.

Sin embargo en interpretación jurisprudencial a nivel de tesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que basta solo la firma del suscriptor a nombre de una persona jurídica para que se tenga como título ejecutivo, pues como este es el elemento esencial, resulta innecesario que se señale en el documento el carácter con el que firma el suscriptor, pues eso no basta para que se niegue eficacia jurídica al documento, toda vez que ya se encuentra la firma.

En el sentido de que es lo que se debe entender por suscriptor, el mismo máximo tribunal dice que es la persona que reconoce deber y se obliga a pagar a otra una cantidad determinada, mediante la firma que plasma en el documento, pues con ella se expresa la voluntad de cumplir con la obligación que ampara el título de crédito, por lo que se considera irrelevante que se asiente el carácter de suscriptor y si ello se omite no afecta sus efectos legales.

Importancia Contemporánea Del Pagaré.

Al respecto, se debe hacer mención que entre otras utilizaciones bancarias, los créditos refaccionario, de habilitación o avío que los bancos realizan, se documentan mediante este título de crédito, que aunque causales, en ellos debe mencionarse su procedencia e incluir las anotaciones del registro de crédito, en la inteligencia de que su transmisión implica la responsabilidad solidaria de quien la efectúe, pero también el traspaso de la parte correspondiente del crédito, incluidas las garantías y demás derechos accesorios, en la proporción respectiva.

Modalidades De Aplicación Del Pagaré.

Sin entrar al indebido uso del pagaré como garantía de pago de muchas obligaciones, incluso de naturaleza civil, por las que el pagaré es desvirtuado como documento cambiario, es importante revisar las diferentes modalidades en que se le puede aplicar.

Por ello es criticable la tesis jurisprudencial que se sostiene en nuestro máximo tribunal, respecto de que el pagaré, aún suscrito para garantizar obligaciones, permite el uso de la vía ejecutiva mercantil para ejercitar la acción de pago, puesto que en estos casos estamos no ante un título de crédito abstracto, sino uno causal.

Por otra parte, algunas instituciones administrativas han venido adoptando ciertas modalidades de pagarés, a sus actos administrativos, que sin modificar las estructuras de estos, si se apartan del régimen legal de aquellos.

Entre otros manejos administrativos, tenemos el caso de los pagarés que emite el Estado para oferta pública, conocidos como papel comercial, en otros casos pagarés por valor determinado que son depositados en INDEVAL o bien algunos otros con cláusulas de indexación al tipo de cambio del dólar estadounidense, con previa inscripción en el Registro Nacional de Valores, en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o en la propia Bolsa Mexicana de Valores.

También otra modalidad es la firma de pagarés por parte de los bancos cuando se trata de documentar los contratos de crédito que celebran. Ahora bien, la discusión sobre la causalidad de dichos pagarés se ha puesto en entredicho por la propia Suprema Corte de Justicia, pues existe criterio en el sentido de que dichos documentos son autónomos y ejecutivos al compaginar los sentidos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio, en contradicción con lo dispuesto por el numeral 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que no es necesario para los bancos que se acompañen pagarés con certificación contable para obtener la vía ejecutiva.

Desde mi punto de vista, lo anterior da certeza al banco para realizar cobros en condiciones difíciles, pero abre la contradicción entre los dispuestos por la ley Bancaria y la ley comercial por lo que existe necesidad de uniformar los criterios con base en ese criterio.

TIPOS DE PAGARES:

Pagaré Domiciliado.

En este caso es cuando existe un domiciliario, con funciones similares al de la letra de cambio, es decir, que es una persona en cuyo domicilio se pagará el documento.

Si bien es cierto que la función del domiciliario, no implica obligación de pago de la persona que presta su domicilio, si será útil en el caso de que se levante protesto por falta de pago, pues allí se pactó el pago del título de crédito.

Pagaré Bancario.

Este tipo de pagaré ya fue mencionado, pues el que suscriben las instituciones de crédito para documentar sus créditos.

Sin embargo, es frecuente la utilización de los pagarés, para apertura de crédito que los clientes de los propios bancos emplean ante distintos acreedores, principalmente basados en la solvencia y seriedad de la firma bancaria.

También se utilizan pagarés para operaciones bancarias de pago como las

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