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El Pagare


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.868 Palabras (8 Páginas)  •  246 Visitas

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EL PAGARE

1. CONCEPTO:

• Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

• El pagaré es un título de crédito a la orden mediante el cual el librado se obliga personalmente a pagar a otra persona (a su orden) la cantidad de dinero, estipulada y en la fecha prevista. Promesa que puede estar garantizada por los demás signatarios del título (endosantes, avalistas, etc.).

Muci señala que “a pesar de las innovaciones cambiarias operada en nuestro derecho vigente (en la reforma de 1919 en materia de letra cambio), el pagaré conservó la fisonomía que le había impreso el C. de Co. De 1904. Solo pocas modificaciones se hicieron entonces: eliminaron el concepto de libranzas a la orden, y la mención que declaraba aplicables al pagare las disposiciones de la letra de cambio sobre las personas responsables.

2. REGULACIÓN LEGAL

Este título está regulado en los Arts. 486 al 488 del Código de Comercio. En las disposiciones preliminares se le menciona como pagaré o vale a la orden entre comerciantes por acto de comercio de parte del suscriptor (Artículo 2, ord 13°) al incluirse en la enumeración de los actos objetivos de comercio todo lo concerniente a este título. Y en el Artículo 1090, ord 2° a propósito de la competencia mercantil se configura – al decir del Dr. Zoppi – una tercera categoría de pagaré en nuestro Código de Comercio.

Ya que dicha disposición alude a aquel pagaré que tenga a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes aunque respecto de éstos tenga el carácter de obligación meramente civil (coletilla ésta que diferencia bien el supuesto). Se trataría, al parecer, de un pagaré mixto sometido al régimen general del acto unilateral conforme al Artículo 109 eiusdern.

En Venezuela el pagaré “no a la orden” entre no comerciantes o no proveniente de actos de comercio no está regulado en el C. de Co. ni por ningún otro texto legal. No es un título de crédito y constituye – en consecuencia – un documento probatorio de una obligación ordinaria.

3. ESTRUCTURA

El pagaré conforma una promesa personal de pago: el emitente de él no ordena a nadie ese pago, (como lo hacen la letra de cambio y el cheque) sino que se obliga él mismo, directamente a pagar la suma indicada. Por ello, se le equipara al aceptante y aunque en verdad el pagaré no tiene aceptación propiamente dicha, el símil que se hace con el aceptante de la letra ha propiciado a la Corte su opinión de que “la aceptación en el emitente del pagaré está en el otorgamiento del mismo que asume como deudor”.” Acto en el cual él crea a su vez el título por lo cual se le equipara al librador. De ahí la diversa terminología utilizada para designar el obligado principal en el pagaré: librador, emitente, aceptante o suscriptor. Conforme lo antes expuesto se dan en nuestro sistema tres tipologías de pagarés:

a) entre comerciantes,

b) por acto de comercio de parte del obligado y

c) que contenga firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto de éstos tenga el carácter de obligación meramente civil.

Por supuesto que las tres clases exigen como requisito sine qua non que sea “a la orden”. La carencia de esta mención desnaturaliza el pagaré como título de crédito.

4. REQUISITOS

La norma reguladora de las formalidades de este título está concebida con vigor imperativo: expresa que el pagaré debe con¬tener determinados requisitos; por lo que la carencia eventual de algunos de ellos acarrearía la nulidad del mismo sin necesidad de declaración expresa en tal sentido.

Las exigencias legales son: la fecha, la cantidad, la época del pago, el nombre del beneficiario y la causa -art. 486-. No se pide ex¬presamente la firma del obligado, pero se infiere tal pedimento del con¬texto del artículo con apoyo en la norma 1368 del C.C. que impone para los documentos privados la firma del obligado. Tampoco se exige la denominación del título; pero en opinión de La Lumia y Ascoli, tal mención es suplida por la causa.

• La cantidad: Debe ser expresada en número y en letras; por supuesto que en dinero efectivo pero no necesariamente en moneda de curso legal (Bs.). Puede estipularse el pago del pagaré en cualquier moneda extranjera y en tal caso tiene aplicación la cláusula de pago efectivo en una moneda extranjera (art. 449). La cantidad debe estar precedida de una promesa de pago.

• Mención de ser pagaré: Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

• Promesa incondicional de pago: El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

• Nombre del beneficiario: Es imprescindible identificar a la persona

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