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EL PAGARÉ


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  3.692 Palabras (15 Páginas)  •  552 Visitas

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PAGARÉ

80. ORIGEN. MONTAJE DE SU FUNCIONAMIENTO

Por oposición a los títulos triangulares (su perfección demanda tres elementos), como la letra o el cheque, el pagaré es el más importante de los títulos lineales o de obligación directa (su perfección sólo demanda dos). Lo mismo que aquellos, éste es conocido y reglamentado en todos los derechos y en todos, como en México, se le ha otorgado el lugar de título secundario y derivado de la letra de cambio.

Por mencionarse de manera asimilada o simultánea, en ocasiones, el pagaré se confunde con otras figuras cambiarias (ya inexistentes en el derecho mexicano), como la libranza o el vale, aun cuando eran muy diferentes. La libranza era una letra de cambio, pero no originada en un contrato de cambio trayecticio sino en cualquier otro contrato de naturaleza mercantil; y el vale era un pagaré, en el cual el emisor no se obliga a entregar dinero sino otros bienes o efectos. El pagaré, por su parte, es, como veremos, un título que contiene la obligación cerrada, in rem, que contrae el emisor de entrega al tomador o a su orden, una suma determinada de dinero a fecha cierta. De manera análoga al caso de la letra, el derecho mexicano no establece para la validez del pagaré, como tal, que se sustente en un contrato de cambio; igual que aquella, éste es un titulo autónomo al cual le son aplicables los lineamientos analizados en la teoría general del título de crédito.

A diferencia de la letra de cambio, que en todos los idiomas tiene la misma raíz etimológica, el pagaré recibe designaciones diferentes en cada uno; pero a pesar de provenir de una declinación etimológica diversa en todos los derechos internos e incluso, en el internacional, cualquiera que sea la denominación que se le dé, se hace referencia al mismo título; por ejemplo, en Latinoamérica y España se designa pagaré; en el derecho italiano se denomina nota di pagamento; en el derecho francés, se nombra billet ordre del cual existen derivaciones importantes, por ejemplo, el billet de fonds y billet de banque; en el derecho estadounidense, se conoce como promissory note aunque con frecuencia se le llama simplemente note; y en el derecho inglés, se designa promissory note. A título de una importante referencia, cabe señalar que los términos adoptados por las versiones española, francesa e inglesa de la reciente (1988) Convención de las Naciones Unidas Sobre La Letra de Cambio Internacional y el Pagaré Internacional emplean pagaré, billet ordre y primissory note, respectivamente.

81 REQUISITOS LITERALES. PRESUNCIONES LEGALES

Al igual que en todos los títulos de crédito, los redactores del pagaré están obligados a cumplir con ciertos requisitos formales pues, en su defecto, tal papel no surte como pagaré. Asimismo, como en todos los títulos, en el pagaré hay requisitos cuya ausencia provoca su ineficacia absoluta, y hay otros cuya ausencia es presumida por la ley, es decir, la propia ley suple la omisión. A continuación veremos unos y otros mediante el análisis de los requisitos literales que la LGTOC obliga para este título (art 170).

(i) “La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento”

El reiterado uso en nuestro medio de la fórmula “debo y pagaré” en los machotes o pro-formas que se venden ya impresos, no obstante que no cumple gramaticalmente con el requisito de ser pagaré, pues la LGTOC utiliza la palabra pagaré como sustantivo, y los machotes “debo y pagaré” utilizan el término pagaré con el oficio de verbo, se ha sentenciado válidos por la Corte, siempre que se cumpla con el requisito de que su texto contenga una promesa incondicional de pago; pero, además , la Corte sostuvo su postura en el sentido de que tal mención tiene como propósito fundamental la de eliminar la posibilidad de confusión respecto de la clase de título de que se trate, confusión que, en efecto, se elimina, y porque se cumple con la formalidad de insertar en su texto la palabra pagaré (Pagarés, interpretación de la palabra “pagarés”, en los, A D 3371/62, Tercera Sala, sexta época, vol LVI, cuarta parte, pág 80). Una vez más la teoría de la convicción se hace presente en las posturas de la Corte, en el sentido de que una sutileza gramatical no puede ser suficiente para suponer que el deudor puede eximirse de un pago que voluntariamente contrajo. Sin embargo, la usencia de la palabra pagaré como sustantivo o como verbo, acarrea la ineficacia del título porque su omisión no está suplida por la LGTOC.

(ii) “La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero”

A diferencia de la fórmula de la letra (“pague usted a la orden de…”), la fórmula cambiara del pagaré es cerrada, in rem, para el emisor (me obligo a pagar a…); cláusula centenaria que encuentra su origen en la necesidad de tener una prueba irrefutable de la existencia de una deuda y que, al no estar suplida por la ley, su ausencia acarrea, desde luego, la ineficacia del pagaré como tal. Sin embargo, la Corte ha sostenido múltiples ocasiones, de manera análoga al caso de la letra, que la incondicionalidad de la promesa no proviene de que así se especifique en el texto sino de que simplemente no contenga condiciones (Pagaré incondicionalidad del. Basta que contenga la promesa de pago, A D 3454/76, Precedentes, Tercera Sala, séptima época, vol. Semestral 139-144, cuarta parte, pág. 149); postura que, en otros negocios de amparo, han sostenido los colegiados (Pagarés en serie. Caso en el que no existe condición aun cuando en el texto del propio documento no se emplee esa palabra, A D 458/74, Segundo Colegiado Civil del Primer Circuito, séptima época, vol. 68, pág. 57).

Por lo que se refiere a la suscripción de un pagaré en moneda extranjera, le son aplicables las reglas vistas (núm. 68), en el sentido de que es factible denominarlo en divisas, pero el pago debe hacerse en pesos, al tipo de cambio, sea el vigente en la fecha del pago, si se recibieron divisas, o el vigente a la fecha de la emisión, si se recibieron pesos, decisión que ha sostenido la Corte directamente al caso del pagaré (Pagaré girado en moneda extranjera. Llena los requisitos del art. 170 de la LGTOC, A D 4323/80, Tercera Sala, séptima época, vol. Semestral 151-156, cuarta parte, pág. 225); así como por los Tribunales Colegiados (Pagarés suscritos en dólares, como garantía del negocio causal. Su pago en moneda nacional a la fecha de la suscripción, A D 1127/78, séptima época, Informe 1979, tercera parte, Primer Colegiado Civil del Primer Circuito, 17, pág. 163).

Finalmente, es importante subrayar que a diferencia de la letra, en el pagaré sí es factible estipular intereses (circunstancia la cual, permite confirmar que este título está diseñado para documentar préstamos), no solo moratorios,

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