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Pagos provisionales actividades empresariales y profesionales


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  414 Visitas

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Pagos provisionales actividades empresariales y profesionales

Los pagos provisionales del ISR son, por decirlo de alguna manera, anticipos que uno hace al Fisco, para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.

Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente. Además, se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Para calcular el pago provisional del impuesto sobre la renta, se debe hacer lo siguiente:

Calcular la utilidad o ganancia: al total de ingresos obtenidos en el periodo, se le deben restar las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.

Al resultado se le debe restar las pérdidas fiscales de años anteriores que no haya disminuido.

Obtenido este resultado, se le debe aplicar la tarifa y tabla de los artículos 96 y 97 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta que corresponda según el periodo de pago.

Al monto final, se le debe restar los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones del impuesto sobre la renta.

Los obligados a presentar pagos provisionales de ISR en el régimen general son las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales. Asimismo, estarán obligadas las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país.

¿Quiénes deben efectuar pagos provisionales?

Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, tendrán que hacer pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, incluyendo retenciones, de conformidad con el siguiente procedimiento:

Acudirán, de preferencia con previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:

Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT.

Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.

Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

El importe a se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas.

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