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Parcial administración inmobiliaria ubp


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2020  •  Práctica o problema  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  275 Visitas

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Administración Inmobiliaria

Pregunta Nº 1 (Correcta

a)- Tienen la naturaleza de ser cosas y partes necesariasmente comunes, art. 2041 del CCYCN. Que establece que son cosas y partes necesariamente comunes, las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión si están embutidas y los cabreados hasta su ingreso en la unidad funcional.

-El art. 2040, las cosas y partes comunes de un edificio: Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad y administración. Las cosas y partes cuyo carácter de comunes o propias no esta determinado, se consideran comunes. Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales. Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios. Podemos decir en forma enunciativa que son cosas comunes: el terreno, los pasillos, los ascensores, terraza, etc.

-El art. 2042 se refiere a las cosas y partes comunes no indispensables, como lo son la piscina el solarium, el gimnasio, etc.

b)-  La reparación de acuerdo a lo establecido en el CCYCN corresponde a todos los copropietarios ya que estos tienen a su cargo los gastos de administración y de reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado

sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro.

Cualquiera de los dueños puede realizar las erogaciones necesarias para la conservación o reparación de dichas partes comunes del inmueble con derecho a ser desembolsado por los demás, siempre y cuando estuviese ausente el administrador y no exista oposición de los otros condominios previamente notificados.

El consorcio en principio sólo deberá hacerse cargo de la reparación de las cosas necesariamente comunes sólo sobre los tramos que así son considerados.

El art. 2048 del CCYCN establece: cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.

Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de cosas o partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea.... De lo expuesto se deduce que nuestra ley establece como medida contributiva la proporcionalidad de la carga con relación al valor de su piso, departamento o local. Pero partiendo del principio de equidad, las partes pueden apartarse de aquel sistema de proporcionalidad y establecer en el reglamento bases distintas para la distribución de las cargas.

c)- No puede bajo ningún punto de vista la damnificadas dejar de pagar las expensas por la inacción del consorcio. Esto se debe a que la obligación de pago de las expensas comunes es irrenunciable, no pudiendo eludir su obligación, ni aún abandonando o renunciando a la propiedad de la unidad, el art 2049 del CCYCN establece que los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensas o contribución a su cargo aún con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.

Pregunta Nº 2

 (Parcialmente Correcta)

a) El administrador es el representante legal del consorcio, tiene para ello el carácter

de mandatario, y podrá ser designado como tal: un propietario, o un tercero no propietario

que tanto puede ser una persona física o jurídica.

b) Puede ser persona física o Persona Jurídica.

c) Existen reglamentos que establecen la irrevocabilidad del mandato, ya sea expresa o como consecuencia de ciertas cláusulas que implícitamente fijan la irrevocabilidad como por ejemplo requerir la unanimidad de los consorcistas para remover al administrador. Por más que exista cláusulas de irrevocabilidad, el mandato es revocable.

d) La función del Consejo de administración; es fundamentalmente la de contralor de los gastos del consorcio. En caso de ausencia o renuncia del administrador el reglamento suele

autorizar al Consejo de administración a que administre el consorcio debiendo llamar en un plazo perentorio a asamblea extraordinaria para la designación de nuevo administrador. También tiene el deber de controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio.

e) los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción

del orden del día, el que debe retractarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan

por unanimidad tratar el tema.

La asamblea puede auto convocarse para deliberar. Las decisiones que se adopten son válidas su la auto convocatoria y el temario a tratar se aprueban una mayoría de 2/3 de la

totalidad de los propietarios.

f)  El quórum es el número de concurrentes indispensables para que la asamblea pueda sesionar, mientras que mayoría significa la cantidad de votos necesarios para producir una resolución válida.

  _ Las decisiones se toman por mayoría que debe ser absoluta y sobre el total de los propietarios de las unidades funcionales. La mayoría ya no es por persona, sino que se requiere doble mayoría: número de unidades y partes indivisas con relación al conjunto.

Pregunta Nº 3

 (Correcta)

a) No existe suposición legal que prohíba la tenencia de animales domésticos. Si tampoco la prohíbe en forma exprés el reglamento de copropiedad, el reglamento interno del edificio o el contrato de alquiler, podrá tenerse sin inconvenientes por aplicación del principio constitucional que garantiza de hacer todo aquello que la ley no prohíbe. Si la tenencia esta prohibida en los reglamentos deben desalojarse los animales, si nada se dice el desalojo dependerá de las molestias que ocasionen.

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