Pension Basica Solidaria
Enviado por nilce2 • 1 de Julio de 2012 • 3.427 Palabras (14 Páginas) • 661 Visitas
INDICE
Pag.
Pensión básica solidaria de vejez……………………………………………………………….…2
Quiénes tienen derecho a la Pensión Básica Solidaria de Vejez
Requisitos de la Pensión Básica Solidaria de Vejez
Excepciones del requisito de residencia
Monto del beneficio
Tramitación de la pensión básica solidaria de vejez
Se realiza en
Documentos necesarios………………………………………………………………………………..3
costo del tramite
Proceso de recepción de información por parte de la IPS
Tiempo de respuesta
Medios de información para saber si es beneficiario
Fecha de Inicio del Beneficio (Devengamiento)
Fecha de pago del beneficio:
Extinción del beneficio
Pensión básica solidaria de invalidez……………………………………………………….……4
Definición
Beneficios
Requisitos
Compatibilidad
Monto de pensión…………………………………………………………………………………………5
Reajustabilidad de la pensión según IPC
Fecha Inicio Beneficio - Pago
Documentación Requerida
Extinción del beneficio
Beneficiario al trabaja de forma remunerada……………………………………………..…6
Descuento para salud
Solicitud de asignación familiar por personas que reciban una PBS de invalidez
Casos Especiales para la PBS de invalidez y vejez:
Cobertura gradual de los beneficios para PBS de vejez y invalidez………………….7
Distribución Nacional de Solicitudes del Pilar Solidario
Cantidad de solicitudes por tipo de pensión…………………………………………………8
Número de beneficiarios y monto según genero
PENSION BASICA SOLIDARIA DE VEJEZ
Es un beneficio monetario mensual financiado por el Estado al que podrán acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiario y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255 del cual tiene su origen legal.
Quiénes tienen derecho a la Pensión Básica Solidaria de Vejez:
Las personas que NO tengan derecho a pensión.
Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS).
La pensión básica de vejez sólo es compatible con las pensiones otorgadas por las leyes números 18.056 (Pensiones de Gracia), 19.123 (Ley Rettig), 19.234 (Exonerados olíticos) y 19.992 (Valech), Siempre que éstas sean de monto inferior y así complementen la pensión básica solidaria de vejez.
Requisitos de la Pensión Básica Solidaria de Vejez:
No estar recibiendo ningún tipo de pensión. Ya sea en calidad de titular, beneficiario de una pensión de sobrevivencia y tampoco imponer ni percibir pensiones de dipreca o capredena.
Tener cumplidos los 65 años de edad al momento de la solicitud, tanto para hombres y mujeres.
Tener un puntaje igual o inferior a 1.100 puntos de focalización previsional (lo que equivale al 55% de la población con menos recursos).
Acreditar residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años del solicitante; y además, haber habitado en Chile al Menos 4 años de los últimos 5 inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Excepciones del requisito de residencia:
-Se debe considerar el tiempo de permanencia en el extranjero como residido en chile, a los exiliados políticos registrados en la Oficina Nacional de Retorno y a los que cumplen las misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales en el extranjero.
-Para los chilenos carentes de recursos, que son aquellas personas que determine el respectivo reglamento como tales, de acuerdo a su precariedad económica, se contará el lapso de tiempo de 20 años de residencia en territorio chileno, continuo o discontinuo, desde la fecha de su nacimiento.
Monto del beneficio:
A partir del 1 de julio de 2010: el monto que reciben las personas pensionadas por vejes es de $75.840 mensuales.*
*Este beneficio se reajustará automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
TRAMITACION DE LA PENCION BASICA SOLIDARIA DE VEJEZ
Se realiza en:
Los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
Municipalidades en convenio.
El horario de atención es de lunes a jueves entre las 08:10 y 17:10 horas y los viernes entre las 08:10 y las 14:10 horas.
En donde le llenaran un formulario de manera electrónica un encargado de la IPS.
Documentos necesarios:
Si es el propio beneficiario: la cedula nacional de identidad vigente.
Si es un tercero, a través de un mandato especial:
a) Mandato especial otorgado ante notario.
b) Mandato especial otorgado ante oficina del registro civil e identificación.
c) Resolución jurídica que otorgue caratula.
El costo del trámite:
Es gratuito
Proceso de recepción de información por parte de la IPS:
En la IPS un funcionario autorizado lo atenderá y verificara los requisitos esenciales para que esta persona pueda obtener la PBS DE VEJES. Primero verificara su edad y deberá tomarle los datos del solicitante para así ingresarlo en el sistema, donde se estar llenando un formulario con el cual se dará inicio a la petición de este beneficio, el solicitante se llevara una copia y la IPS se quedara con otra para comenzar con los tramites que son acreditar la residencia, verificar si no recibe otro tipo de pensión y la focalización previsional, se demorara unos 90 días hábiles.
-Si en él sistema de datos previsionales no hubiera información o no fuere suficiente para definir el derecho al beneficio, deberá solicitarla a las instituciones correspondientes, para resolver la situación del solicitante.
-Si el solicitante no tuviera Ficha de Protección Social deberá solicitarla
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