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Enviado por effigy00 • 18 de Abril de 2013 • 548 Palabras (3 Páginas) • 304 Visitas
TITULO II: NATURALEZA JURÍDICA
4. Teoría de la ficción
La teoría de la ficción fue insinuada por SINIBALDO DEL FIESCHI y sistematizada de una manera conclusa y definitiva por SAVIGNY. La idea es que el único objeto natural de derechos y obligaciones es el hombre; sólo éste puede ser capaz de voluntad y, por consiguiente, sólo él puede ser naturalmente sujeto de derechos, puesto que el derecho subjetivo es un poder que la ley acuerda a una voluntad.
Esta teoría dominó en la ciencia jurídica hasta la segunda mitad del siglo pasado; luego sufrió duras críticas. Si las personas jurídicas son una ficción, es necesario aceptar que el Estado es también una ficción. Pero como lo ha dicho ORGAZ, tal crítica es más ligera que profunda. Al hablar de ficción no alude al substractum de las personas jurídicas, sean el Estado o las asociaciones particulares; la ficción consiste en que esas entidades, por muy reales que fueran sean tratadas como si fueran personas.
Las críticas basadas en la responsabilidad son las más justas. Concebidas como entidades ordenadas al cumplimiento de la ley y de sus estatutos, toda actividad extraña a éstos no les era imputable a ellas sino a sus miembros, de donde derivaba su irresponsabilidad por hechos ¡lícitos, tanto civil como criminal. La vida del derecho ha demostrado que esta solución es insuficiente e injusta. La objeción fundamental que puede hacérsele es que no ha penetrado con profundidad en lo íntimo de la naturaleza jurídica de estas entidades, ni analizado su substractum real. El verdadero significado de la palabra ficción se presta a equívocos y sugiere la idea de que estas entidades no existen sino por obra y gracia del Estado y que tienen la vida precaria que nace de una ficción legal. Por otra parte, resuelve mal el problema de la responsabilidad, particularmente la que surge de los hechos ¡lícitos.
5. Teorías negatorias
Las teorías negatorias parten del mismo supuesto que la teoría de la ficción. Sostienen que la única persona real es el hombre; consideran que la doctrina tradicional es superficial y no ahonda la investigación de la realidad que se esconde detrás de la persona jurídica, un telón donde subyace el substractum real. La tarea del jurista consiste en descubrir esa realidad. ¿Pero en qué consiste esa realidad? Aquí comienzan las divergencias.
Para algunos juristas (BRINZ BEKKER), las personas jurídicas no son otra cosa que patrimonios afectados al cumplimiento de ciertos fines.
IHERING, por su parte, piensa que los verdaderos sujetos de los derechos de una persona moral son sus miembros, puesto que ellos son los beneficiarios y destinatarios de la utilidad que el patrimonio puede rendir. La persona jurídica sería un sujeto aparente que oculta a los verdaderos.
Estas doctrinas podrían quizás explicar el substractum de ciertas
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