¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW? ¿Tiene razón EAV en su reclamación?
Enviado por William Alexander Suárez Martínez • 6 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 524 Palabras (3 Páginas) • 480 Visitas
- ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?
RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW porque considera que este modelo de incoterm deja prácticamente toda la responsabilidad en el comprador, teniendo en cuenta la situación actual de RST en su ambición por abrirse al mercado extracomunitario considera importante ganarse la confianza de un nuevo cliente como EAV en un país con alto potencial de demanda para sus productos; por tal motivo con la utilización del incoterm EXW no brindaría acompañamiento ni colaboración a EAV y le transferiría toda la responsabilidad lo que haría que la relación con este nuevo cliente no se inicie en términos de generación de confianza lo que no le garantizaría la fidelidad del mismo como tampoco de los clientes potenciales de ese mercado.
- ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?
Teniendo en cuenta que el medio de pago acordado entre las parte ha sido un crédito documentario, este medio de pago es el más acertado que se puede utilizar ya que garantiza y asegura el pago a RST en las condiciones convenidas además es el único medio irrevocable, cuenta con una legislación internacional que lo regula y las partes se obligan a cumplirlo. Por lo tanto para fines de cobro por parte del exportador se hace necesaria entre otras la entrega de la siguiente documentación:
- Factura
- Certificado de origen
- Documento de transporte
- Acreditativo de que la documentación ha salido del país de origen (bill of lading)
- Póliza de seguro
- ¿Tiene razón EAV en su reclamación?
Considerando que el envío de la mercancía se ha realizado bajo el incoterm FOB, en donde el vendedor cumple con su condición de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido y el comprador dentro de sus obligaciones tiene que:
- Pagar lo dispuesto en el contrato de compra-venta
- Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía.
- Asumir los gastos desde el momento en que la mercancía haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
- Contratar un seguro por su cuenta para cubrir el riesgo durante el transporte.
Se puede concluir que EAV no tiene razón en la reclamación.
- ¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?
Para evitar esta situación se presente, se recomienda utilizar el incoterm CIF donde el vendedor ha de pagar los gastos y fletes necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenid, si bien el daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque, el vendedor debe contratar el seguro que cubre el 100% precio previsto en el contrato + 10% siendo beneficiario el comprador pudiendo el comprador complementar el seguro adquirido a +20%.
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