Preguntas guias. NEGOCIOS INTERNACIONALES
Enviado por genesis riveros cordero • 21 de Octubre de 2018 • Apuntes • 342 Palabras (2 Páginas) • 76 Visitas
NEGOCIOS INTERNACIONALES
- (15%) Chile está actualmente aplicando derechos anti-dumping de hasta 38% a las importaciones de productos de acero provenientes de China. ¿Qué debe haber demostrado la Comisión encargada de investigar estas situaciones para que se hayan impuesto estos derechos? ¿Por qué no violan el compromiso de Chile de no subir el arancel por sobre 25% en la OMC?
La Comisión Nacional encargada de investigar las prácticas de dumping debe haber demostrado: 1) que los productos de acero provenientes desde China ya sea se están vendiendo en Chile por debajo de su costo de producción o bien por debajo del precio al cual se venden en el mercado de Chile; y que 2) estas importaciones le están causando daño a la industria nacional.
Estos derechos anti-dumping superan el arancel máximo comprometido por Chile en la OMC (arancel consolidado) de 25%. Sin embargo, la OMC permite tres casos en que se puede superar este arancel máximo: 1) derechos compensatorios de subsidios; 2) derechos anti-dumping; y 3) salvaguardias. Por ello estos derechos no violan el compromiso de Chile en la OMC.
- (15%) ¿Qué es una regla de origen de valor de contenido regional? ¿Por qué se aplica en los acuerdos de libre comercio? ¿Cree usted que mientras más alto su valor, mayor es la factibilidad de exportar en el marco del acuerdo? ¿Por qué?
La regla de origen de valor de contenido regional es una regla de origen que indica el porcentaje mínimo de contenido regional en el valor de una exportación para que ésta sea considerada como originario de uno de los países miembros de un acuerdo de comercio preferencial.
Se define como: [pic 1]
Mientras más alto su valor, mayor debe ser el porcentaje de contenido de insumos producido en uno de los países miembros del acuerdo. Si esto no se hacía antes, quiere decir que los insumos provenientes del resto del mundo tienen un menor costo. Entonces, menor es la factibilidad de exportar en el marco del acuerdo. Más difícil va a ser lograr que las exportaciones sean consideradas como originarias y por tanto beneficiarias del acuerdo.
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