Preguntas
Enviado por kikevalencia • 23 de Febrero de 2015 • 1.705 Palabras (7 Páginas) • 174 Visitas
5. El horario de trabajo
-Determinación de los momentos de entrada y salida del trabajo
-Concreta, respecto a cada trabajador, la distribución diaria de los períodos de trabajo hasta completar la jornada máxima legal o pactada
-Fijación y modificación:
▪ Libre competencia del empresario, pero se admiten pactos colectivos o individuales
▪ Expresamente o por repetición constante
▪ Modificación sustancial requiere seguir el procedimiento del 41 ET (la no sustancial puede realizarlas por sus facultades de dirección)
▪ Variación horaria autorizada por el convenio colectivo aplicable no requiere ajustarse al 41 ET
Opciones: mismo todos los días o variable y mismo para los trabajadores de la empresa o centro o distinto
Posibles distribuciones diarias del horario:
5.1 Jornada continuada o jornada partida
No concepto normativo de estas jornadas
▪ Jornada continuada:
Si la jornada dura más de 6 horas, período mínimo de descanso de 15 minutos, computable como tiempo de trabajo efectivo sólo si se pacta colectiva o individualmente
*Menores de edad: descanso mínimo de 30 minutos cuando jornada > 4 horas y media
Misma retribución del descanso (salvo pacto en contrario) en jornada continuada que en los descansos computables como trabajo
▪ Jornada partida
Tiempo diario de trabajo dividido en varios periodos
5.2 Horario rígido y flexible
-No referencia normativa para su definición
▪ Horario rígido: las horas de entrada y salida se imponen al trabajador, que no puede alterarlas
▪ Horario flexible: el trabajador o grupo de trabajadores pueden elegir el momento de entrada y salida del trabajo, dentro de límites preestablecidos y respetando la duración de la jornada
Fijación y modificación conforme a las reglas generales sobre horarios (aunque introducir un horario flexible voluntariamente por el trabajador no suele cambiar el horario ordinario fijado)
Se puede pactar superar la jornada diaria de 9 horas
5.3 El trabajo nocturno y los trabajadores nocturnos
-Trabajo nocturno: el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (36.1 ET) → delimitación imperativa y no modificable por convenio colectivo
-Autoridad laboral debe ser informada por el empresario que recurre regularmente a este tipo de trabajo
Prohibiciones
-Trabajadores menores de 18 años (6.2 ET)
*Mujer embarazada o de parto reciente tiene derecho a no realizar este trabajo si hay riesgo para el embarazo o la lactancia (26.1 LPRL)
-Retribución específica y superior (36.2 ET) determinada en la negociación colectiva (sin importar el número y la hora de inicio o fin de la jornada) para compensar económicamente la mayor penalidad de este tipo de trabajo
▪ Opciones: retribución como regla general y compensación con descanso como excepción, debiendo elegir el trabajador si así se dispone en el convenio
*Para satisfacer el complemento específico se puede establecer una jornada nocturna inferior a la diurna
▪ No retribución complementaria cuando se fija el salario atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo como forma habitual de realizarse o de organizarse en una actividad o profesión
En cualquier caso, no cabe la misma retribución para el trabajo diurno y nocturno
-Trabajador nocturno: se le califica así al que realiza normalmente en periodo nocturno al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo y a aquel que se prevé (la ley no exige constatación real al final del año) que puede realizar en este periodo nocturno al menos un tercio de su jornada laboral anual
-Protección especial de la salud y seguridad de los trabajadores nocturnos:
▪ Jornada diaria de trabajo máxima de 8 horas de promedio en un periodo de referencia de 15 días
▪ No pueden realizar horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros o en caso de irregularidades en el relevo de los turnos (reduciendo la jornada en los días siguientes)
▪ Antes de asignar a un trabajador un trabajo nocturno, evaluación gratuita de la salud por el empresario y después a intervalos regulares
Si existen problemas de salud ligados al hecho del trabajo nocturno, al trabajador se le reasignará un puesto diurno si existe y es apto profesionalmente
▪ Nivel de protección en salud y seguridad adaptado a la naturaleza del trabajo, lo que incluye servicios de prevención y protección adecuados y equivalentes al de los demás trabajadores
5.4 Trabajo a turnos (36.3 ET)
-Forma de organización del trabajo en equipo por la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo según cierto ritmo (continuo o discontinuo), por lo que prestan sus servicios en horas distintas durante varios días o semanas
-Incluye:
▪ Ocupación sucesiva en los mismos puestos de trabajo por distintos trabajadores
▪ Adscripción permanente de los trabajadores a cada turno establecido, sin obligatoria rotación
-Modalidades del trabajo a turnos: de mañana y tarde, de lunes a viernes, de lunes a sábados, turnos de mañanas, tardes y noches, procesos continuos de mañanas, tardes y noches los 365 días del año, etc.
-Normas específicas:
▪ Trabajo en la empresa las 24 horas → rotación de forma que ningún trabajador esté en el turno nocturno más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria
▪ Si los turnos comprenden domingos y festivos, el empresario puede:
-Destinar trabajadores a estos por semanas completas
-Cubrir los días de descanso con personal contratado a tiempo parcial
▪ Mismas normas que los trabajadores nocturnos para la salud y la prevención
▪ Preferencia en la elección del turno por el trabajador que curse regularmente estudios para obtener un título académico o profesional
-Complemento salarial (plus de turnicidad) fijado a veces en los convenios colectivos a favor de los trabajadores a turnos o afectados por alguna modalidad de
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