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Preguntas


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  174 Visitas

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5. El horario de trabajo

-Determinación de los momentos de entrada y salida del trabajo

-Concreta, respecto a cada trabajador, la distribución diaria de los períodos de trabajo hasta completar la jornada máxima legal o pactada

-Fijación y modificación:

▪ Libre competencia del empresario, pero se admiten pactos colectivos o individuales

▪ Expresamente o por repetición constante

▪ Modificación sustancial requiere seguir el procedimiento del 41 ET (la no sustancial puede realizarlas por sus facultades de dirección)

▪ Variación horaria autorizada por el convenio colectivo aplicable no requiere ajustarse al 41 ET

Opciones: mismo todos los días o variable y mismo para los trabajadores de la empresa o centro o distinto

Posibles distribuciones diarias del horario:

5.1 Jornada continuada o jornada partida

No concepto normativo de estas jornadas

▪ Jornada continuada:

Si la jornada dura más de 6 horas, período mínimo de descanso de 15 minutos, computable como tiempo de trabajo efectivo sólo si se pacta colectiva o individualmente

*Menores de edad: descanso mínimo de 30 minutos cuando jornada > 4 horas y media

Misma retribución del descanso (salvo pacto en contrario) en jornada continuada que en los descansos computables como trabajo

▪ Jornada partida

Tiempo diario de trabajo dividido en varios periodos

5.2 Horario rígido y flexible

-No referencia normativa para su definición

▪ Horario rígido: las horas de entrada y salida se imponen al trabajador, que no puede alterarlas

▪ Horario flexible: el trabajador o grupo de trabajadores pueden elegir el momento de entrada y salida del trabajo, dentro de límites preestablecidos y respetando la duración de la jornada

Fijación y modificación conforme a las reglas generales sobre horarios (aunque introducir un horario flexible voluntariamente por el trabajador no suele cambiar el horario ordinario fijado)

Se puede pactar superar la jornada diaria de 9 horas

5.3 El trabajo nocturno y los trabajadores nocturnos

-Trabajo nocturno: el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (36.1 ET) → delimitación imperativa y no modificable por convenio colectivo

-Autoridad laboral debe ser informada por el empresario que recurre regularmente a este tipo de trabajo

Prohibiciones

-Trabajadores menores de 18 años (6.2 ET)

*Mujer embarazada o de parto reciente tiene derecho a no realizar este trabajo si hay riesgo para el embarazo o la lactancia (26.1 LPRL)

-Retribución específica y superior (36.2 ET) determinada en la negociación colectiva (sin importar el número y la hora de inicio o fin de la jornada) para compensar económicamente la mayor penalidad de este tipo de trabajo

▪ Opciones: retribución como regla general y compensación con descanso como excepción, debiendo elegir el trabajador si así se dispone en el convenio

*Para satisfacer el complemento específico se puede establecer una jornada nocturna inferior a la diurna

▪ No retribución complementaria cuando se fija el salario atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo como forma habitual de realizarse o de organizarse en una actividad o profesión

En cualquier caso, no cabe la misma retribución para el trabajo diurno y nocturno

-Trabajador nocturno: se le califica así al que realiza normalmente en periodo nocturno al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo y a aquel que se prevé (la ley no exige constatación real al final del año) que puede realizar en este periodo nocturno al menos un tercio de su jornada laboral anual

-Protección especial de la salud y seguridad de los trabajadores nocturnos:

▪ Jornada diaria de trabajo máxima de 8 horas de promedio en un periodo de referencia de 15 días

▪ No pueden realizar horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros o en caso de irregularidades en el relevo de los turnos (reduciendo la jornada en los días siguientes)

▪ Antes de asignar a un trabajador un trabajo nocturno, evaluación gratuita de la salud por el empresario y después a intervalos regulares

Si existen problemas de salud ligados al hecho del trabajo nocturno, al trabajador se le reasignará un puesto diurno si existe y es apto profesionalmente

▪ Nivel de protección en salud y seguridad adaptado a la naturaleza del trabajo, lo que incluye servicios de prevención y protección adecuados y equivalentes al de los demás trabajadores

5.4 Trabajo a turnos (36.3 ET)

-Forma de organización del trabajo en equipo por la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo según cierto ritmo (continuo o discontinuo), por lo que prestan sus servicios en horas distintas durante varios días o semanas

-Incluye:

▪ Ocupación sucesiva en los mismos puestos de trabajo por distintos trabajadores

▪ Adscripción permanente de los trabajadores a cada turno establecido, sin obligatoria rotación

-Modalidades del trabajo a turnos: de mañana y tarde, de lunes a viernes, de lunes a sábados, turnos de mañanas, tardes y noches, procesos continuos de mañanas, tardes y noches los 365 días del año, etc.

-Normas específicas:

▪ Trabajo en la empresa las 24 horas → rotación de forma que ningún trabajador esté en el turno nocturno más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria

▪ Si los turnos comprenden domingos y festivos, el empresario puede:

-Destinar trabajadores a estos por semanas completas

-Cubrir los días de descanso con personal contratado a tiempo parcial

▪ Mismas normas que los trabajadores nocturnos para la salud y la prevención

▪ Preferencia en la elección del turno por el trabajador que curse regularmente estudios para obtener un título académico o profesional

-Complemento salarial (plus de turnicidad) fijado a veces en los convenios colectivos a favor de los trabajadores a turnos o afectados por alguna modalidad de

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