Prestaciones
Enviado por wwwlaur • 18 de Septiembre de 2013 • 1.268 Palabras (6 Páginas) • 247 Visitas
PRESTACIONES OBLIGATORIAS POR LEY
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Las llamadas prestaciones de Ley son:
1. Jornada de Trabajo.
2. Descansos.
3. Vacaciones.
4. Prima Vacacional.
5. Aguinaldo.
6. Capacitaciones
Estas prestaciones involucran obligatoriedad para patrones y empleados, por lo que no pueden ser renunciables o cambiadas y marcan el mínimo que deberá de cubrir la labor realizada.
Las prestaciones son normativas y señaladas en la Ley Federal del Trabajo, donde
Se estipula su seguimiento por parte de las autoridades del trabajo.
• Las jornadas de trabajo se refieren al número de horas a laborar por día.
• Los descansos señalan los periodos de interrupción durante el día y los días de descanso obligatorios.
• Las vacaciones señalan los días de desarrollo de actividades de esparcimiento familiar.
• La Prima Vacacional se refiere al apoyo extraordinario que se otorga al trabajador durante los días de vacaciones.
• El aguinaldo se refiere a la prestación de recibir días de apoyo frente a los gastos anuales del trabajador.
• Las capacitaciones se refieren a las jornadas de formación didáctica de los trabajadores que les permitan ser más eficientes en su labor cotidiana, así como la obligatoriedad de éstas.
Las jornadas de trabajo pueden ser:
DIURNA (06:00—20:00 HORAS)
NOCTURNA (20:00—06:00 HORAS)
MIXTA (ABARQUE AMBOS TURNOS)
El número de horas máximo podrá ser:
DIURNA en 8 horas
NOCTURNA en 7 horas
MIXTA en 7 horas y media
La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratación y no podrá modificarse hasta un nuevo contrato.
Solo podrá ampliarse en casos de peligro de muerte de los trabajadores, en otros casos, no existe obligación.
DESCANSOS
Durante jornadas continuas de trabajo (ininterrumpidas), se otorga un descanso de media con goce de salario.
Por cada seis días de trabajo, el trabajador gozara de un día de descanso obligatorio por lo menos, con goce de salario integro.
Conforme a las necesidades del servicio, de común acuerdo el patrón y los trabajadores
Determinaran el día de descanso semanal obligatorio, procurando que este sea el día domingo.
Los trabajadores que presten servicio el día domingo, tendrán derecho a una prima adicional del 25% sobre el salario de los días ordinarios.
DESCANSO OBLIGATORIO EN EL AÑO:
1. El 1o. de enero;
2. El primer lunes de febrero en conmemoración
Del 5 de febrero;
3. El tercer lunes de marzo en conmemoración
Del 21 de marzo;
4. El 1o. de mayo;
5. El 16 de septiembre;
6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración
Del 20 de noviembre;
7. El 1o. de diciembre de cada seis años,
Cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
8. El 25 de diciembre, y
9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, para efectuar la jornada electoral.
VACACIONES
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período
anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador
tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses
siguientes al cumplimiento del año de servicios.
PRIMA VACACIONAL
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Las vacaciones y la prima se pagaran en la quincena que se hayan tomado los días, si las vacaciones abarcan dos o más quincenas, se pagaran los días correspondientes en cada quincena.
AGUINALDO
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
CAPACITACION
La capacitación del trabajador es obligatoria y deberá de realizarse en horario de trabajo, salvo que por necesidades de servicio se modifique.
Se le enterará de los días y numero de capacitaciones a las que deberá de acudir, en caso contrario, se entenderá que podrá rescindirse el contrato donde se señala la obligatoriedad de la capacitación
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