Procedimiento De Cobranza Coactiva
Enviado por jurgeen.s14 • 21 de Agosto de 2012 • 4.143 Palabras (17 Páginas) • 1.344 Visitas
COBRANZA COACTIVA:
Se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a través de embargos. Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.
Cuando le notifican una Resolución de Ejecución Coactiva deberá cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la vía pública.
La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar el monto adeudado en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el Código Tributario Si la deuda por la cual inician el procedimiento de cobranza coactiva ya está cancelada o no es exigible deberá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza iniciado por él.
Si no está de acuerdo con la deuda materia de cobro puede presentar un recurso de reclamo para solicitar la revisión y posterior corrección de los actos emitidos por la administración tributaria, de corresponder.
COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.
El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regirá por las normas contenidas en el presente Código Tributario.
La SUNAT aprobará mediante Resolución de Superintendencia la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda.
Para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley;
3. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;
4. No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;
5. Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario;
6. Ser funcionario de la Administración Tributaria; y,
7. No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.
Para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
2. Acreditar como mínimo el grado de Bachiller en las especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración;
3. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;
4. No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;
5. Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario;
6. No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad;
7. Ser funcionario de la Administración Tributaria; y
8. No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.
Los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos podrán realizar otras funciones que la Administración Tributaria les designe.
DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA
La deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible:
a)La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.
b) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137°.
c) La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 146°, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.
d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.
e) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.
También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los Artículos 56° al 58° siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 117°, respecto de la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.
Para el cobro de las costas se requiere que éstas se encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resolución de la Administración Tributaria; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que éstos se encuentren sustentados con la documentación correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos será devuelto por la Administración Tributaria.
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