Cobranza Coactiva
Enviado por bandolero3000 • 18 de Marzo de 2013 • 1.159 Palabras (5 Páginas) • 633 Visitas
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
MARCO LEGAL:
• Ley Nº 26979 – “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”. 2309-1998.
• Ley Nº 28165 – “Ley que modifica e incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979”. 10-01-2004.
• D.S. Nº 036-2001-EF – “Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”. 06-03-2001.
• D.S. Nº 069-2003-EF –“Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”. 27-05-2003.
• Ley Nº 28892 – “Ley que modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, modificada por Ley Nº 28165”. 13-102006.
CONCEPTO:
La cobranza coactiva administrativa, que sigue su cauce formal a través de un procedimiento que se denomina de ejecución, es el procedimiento que utilizan las entidades públicas frente a los administrados para hacer efectivos las consecuencias jurídicas del acto administrativo que ésta emita.
LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
COACTIVA
FUNCION DEL EJECUTOR COACTIVO: El Ejecutor es el titular del procedimiento y ejerce a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
• AMBITO DE APLICACIÓN: Son exigibles las obligaciones no tributarias provenientes de relaciones jurídicas de derecho público.
OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
• AMBITO DE APLICACIÓN: Se aplica exclusivamente al procedimiento correspondiente a obligaciones tributarias a cargo de los gobiernos locales.
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION: Art. 9º
Se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos que la ley o en el que hubiere recaído resolución firme, confirmando la obligación. También son exigibles las costas y gastos del procedimiento.
INICIO DE PROCEDIMIENTO: Art. 14º
El procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una obligación dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse medida cautelar o de iniciarse ejecución forzada.
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO: Art. 16º
16.1 Ninguna autoridad ni órgano administrativo o político podrá suspender el procedimiento, con excepción del Ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando:
a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida;
b) La deuda u obligación esté prescrita;
c) La acción se siga contra persona distinta al Obligado;
d) Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución;
e) Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución, o contra el acto administrativo que determine la responsabilidad solidaria en el supuesto contemplado en el artículo 18º, numeral 18.3 de la presente ley;
f) Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el Obligado haya sido declarado en quiebra;
g) Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; y
h) Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial al amparo de lo establecido
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