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Procedimiento De Cobranza Coactiva


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  3.102 Palabras (13 Páginas)  •  825 Visitas

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¿QUÉ ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?

La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la deuda exigible.

Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?

La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la deuda exigible.

Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?

La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la deuda exigible.

Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?

La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la deuda exigible.

Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

vv¿QUÉ ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?

La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la deuda exigible.

Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?

La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la deuda exigible.

Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?

La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la deuda exigible.

Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

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La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la deuda exigible.

Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse

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