Cobranzas Coactivas
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REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N ° 216- 2004/SUNAT
(Publicado el 25.09.2004 y vigente a partir del 26.09.2004)
Lima, 23 de setiembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo N° 953 se modificó el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias;
Que el Artículo 111° de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo N° 809 y modificatorias establece que el procedimiento contencioso, incluido el de revisión ante el Poder Judicial, el no contencioso y el de cobranza coactiva se regirá por lo establecido en el Código Tributario;
Que el último párrafo del Artículo 56° y el último párrafo del numeral 1 del Artículo 57° del Código Tributario señalan que mediante Resolución de Superintendencia se establecerá las condiciones para el otorgamiento de la Carta Fianza y de las garantías que sustituyan la medida cautelar previa al Procedimiento de cobranza coactiva;
Que, asimismo, el último párrafo del citado Artículo 56° establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT dictará las demás normas necesarias para la sustitución y remate de bienes perecederos que hubieran sido embargados;
Que el Título II del Libro Tercero del Código Tributario regula el Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, estableciéndose en su Artículo 114°, que la SUNAT aprobará el reglamento del referido procedimiento mediante Resolución de Superintendencia;
Que mediante los incisos c) de los numerales 18.6 de los Artículos 18° de las Resoluciones de Superintendencia Núms. 157-2004/SUNAT y 158-2004/SUNAT se dispuso que la SUNAT aprobará el procedimiento del remate por Internet aplicable a los bienes materia de la sanción de comiso prevista en el Artículo 184° del Código Tributario y de los vehículos internados temporalmente al amparo del Artículo182° del citado Código;
Que resulta necesario establecer las condiciones para el otorgamiento de la Carta Fianza y otras garantías que presenten los deudores tributarios para levantar las medidas cautelares y aprobar el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT;
Que, de otro lado, el inciso t) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, establece que el Superintendente Nacional de Administración Tributaria podrá delegar las atribuciones que se le confieren, salvo disposición legal en contrario;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 56°, 57° y 114° del Código Tributario y de los incisos q), t) y u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT regulado por el Código Tributario conformado por cuatro (4) títulos, cuarenta y dos artículos (42) y cinco (5) disposiciones finales y un (1) Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Delégase en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de designar a los Responsables titulares y alternos del remate, donación o destino de los bienes que se encuentren en situación de abandono según lo previsto en el Artículo 121 – A° del Código Tributario y en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, según sea el caso.
Artículo 3°.- Delégase en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de autorizar la donación o destino de los bienes en situación de abandono según lo dispuesto en el Artículo 121 – A° del Código Tributario y en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, según sea el caso, a los sujetos que figuren en la Relación de Beneficiarios que se apruebe mediante Resolución de Superintendencia.
Artículo 4°.- Delégase en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido designados.
Artículo 5°.- Derógase la Resolución de Superintendencia N° 016-97/SUNAT y norma modificatoria, la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000758 del 27 de junio de 1999 y la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000803 del 5 de julio de 2001.
Artículo 6°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
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REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:
a) Auxiliar : Al funcionario designado por la SUNAT como Auxiliar Coactivo.
b) Bienes perecederos : A los siguientes:
1. A los bienes comprendidos dentro de una medida cautelar trabada al amparo de los Artículos 56°, 57° y 118° del Código Tributario que se encuentren dentro de alguna de las siguientes situaciones:
(i) Bienes susceptibles de deterioro, descomposición o pérdida dentro de un período no mayor a los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha en que se trabó la medida cautelar.
(ii) Bienes cuya fecha de vencimiento o expiración se encuentra dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que se trabó la medida cautelar.
(iii) Bienes que por caso fortuito, fuerza mayor, acciones u omisiones del propio deudor o de un tercero producidas con posterioridad a la adopción de la medida cautelar corran el riesgo de perderse, vencerse, fenecer o expirar.
2. Los bienes embargados al amparo del Artículo 58° del Código Tributario que:
(i) En el plazo
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