PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS COACTIVAS Y ETAPAS
Enviado por Jenny Armas Loayza • 15 de Diciembre de 2017 • Ensayo • 1.607 Palabras (7 Páginas) • 776 Visitas
PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS COACTIVAS Y ETAPAS:
¿qué es cobranza coactiva?
COBRANZA COACTIVA
Etimológicamente se puede entender al procedimiento de cobranza coactiva como al conjunto de actos de coerción dirigidos al cobro de una deuda. En doctrina el procedimiento de cobranza coactiva es conocido como Juicio de Apremio. A diferencia del procedimiento judicial ordinario, en el que las partes se someten a normas procesales que admiten recursos dilatorios, el proceso coactivo, en materia tributaria, es sumarísimo, conformado por normas de ejecución inmediata. ¿Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva – REC?
La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT inicia un procedimiento de Cobranza Coactiva por el cual se requiere al deudor tributario la cancelación de su deuda exigible en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago dentro del plazo establecido, el Ejecutor procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el TUO del Código Tributario.
¿Quiénes intervienen en el PCC?
EJECUTOR COACTIVO: funcionario responsable de la cobranza quien ejerce directamente las acciones de coerción (embargues y remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economía del procedimiento. AUXILIAR COACTIVO: funcionarios que colaboran con el ejecutor coactivo en el ejercicio de las acciones de cobranza de sunat. DEUDOR COACTIVO: persona a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria en calidad de contribuyente o responsables, susceptibles de ser afectado patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda. ETAPAS: La cobranza coactiva es el procedimiento por el cual la SUNAT ejerce medidas de coerción con el fin de recuperar la deuda tributaria exigible que no fue pagada oportunamente. En primer lugar, la deuda considerada como deuda exigible es:
- La establecida mediante resolución de determinación o resolución de multa notificada y no reclamada en el plazo de ley.
- La establecida por resolución no apelada en el plazo de ley o por resolución del Tribunal Fiscal.
- La constituida por la amortización y los intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumple las condiciones bajo las cuales se otorgó este beneficio.
- La que conste en una orden de pago notificada conforme a ley.
- Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiere incurrido(2).
El procedimiento de cobranza coactiva es responsabilidad del ejecutor coactivo, quien debe velar por su celeridad, legalidad y economía, contando para ello con el apoyo de los auxiliares coactivos(3) . Este procedimiento puede ser dividido en cuatro etapas: Inicio, Embargo, Ejecución forzada y Suspensión.
Inicio: Se efectúa mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva - REC que comunica el inicio del procedimiento de cobranza coactiva. A partir del día siguiente a la notificación de la REC, hay un plazo de siete (7) días hábiles para el pago de la deuda, bajo apercibimiento de embargo.
La REC puede ser notificada de varias maneras:
- Por correo certificado o por mensajero en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción. En este último caso, se podrá fijar la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal.
- Por sistemas de comunicación por computación, electrónicos, fax y similares, siempre que aquéllos permitan confirmar la recepción.
- Por constancia administrativa, cuando el deudor tributario se acercara a las oficinas de la SUNAT.
- Mediante acuse de recibo, entregada de manera personal al deudor tributario o al representante legal, de ser el caso, en el lugar que los ubique, siempre que el notificado no resida en el domicilio fiscal declarado, no haya comunicado su cambio a la SUNAT y ésta haya ubicado el nuevo domicilio del deudor tributario; o cuando la dirección consignada como domicilio fiscal sea inexistente.
- Mediante publicación en la página web de la SUNAT y además en el diario oficial o el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación, cuando la notificación no pudiera ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o el domicilio del representante del no domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al deudor tributario, no pueda efectuarse la notificación en alguna de las formas antes señaladas. La SUNAT puede comunicar, a las centrales de riesgo, información de las deudas exigibles por las cuales se ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva. Las formas de notificación de la REC, señaladas anteriormente, también son aplicables para la notificación de las resoluciones coactivas que se emitan durante el procedimiento.
Embargo: Es la afectación de bienes y derechos del deudor tributario, con los cuales la SUNAT pretende recuperar la deuda exigible. La SUNAT puede adoptar cualquiera de los siguientes tipos de embargo: Retención: Es la comunicación de la SUNAT a terceros para que inmovilicen valores o fondos en depósito, custodia o bajo cualquier otra modalidad de operación financiera (a empresas del sistema financiero), o bienes, valores, fondos o derechos de crédito (a otros terceros) de propiedad del deudor tributario(4) .
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