¿Qué Es Una Cobranza Coactiva En Perú ?
Enviado por lilalourdes • 20 de Agosto de 2013 • 487 Palabras (2 Páginas) • 618 Visitas
¿Qué es Cobranza Coactiva?
Es la facultad que tiene la Administración Tributaria para efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias utilizando los mecanismos coercitivos legales, como con los embargos sobre cualquiera de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los contribuyentes morosos, con la finalidad de obtener la recuperación total de sus obligaciones impagas.
Cuál es la función del Dpto. de Ejecución Coactiva?
Este departamento se encarga de la recuperación, vía procedimiento de ejecución coactiva, de las obligaciones pecuniarias, como son: Impuesto Predial, Arbitrios, Alcabala, Vehicular, Multas de Tránsito, Tributarias y Administrativas, etc.; así como de la ejecución de obligaciones no pecuniarias como son: las clausuras de locales, demoliciones, paralizaciones de obra, etc.
¿Quién es el titular del procedimiento de Ejecución Coactiva?
El Ejecutor Coactiva es el titular del procedimiento de ejecución coactiva, quien se encarga de su desarrollo y de disponer las medidas de embargo que considere necesarias para la recuperación de la deuda, a su vez es asistido por el auxiliar coactivo.
¿El Ejecutor Coactivo está facultado legalmente para trabar algún tipo de embargo?
De conformidad con el Art.3º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Ejecutor Coactivo está facultado para disponer las medidas de embargo contenidas en el Art. 33º de la misma ley, y pueden consistir en:
• Embargo en forma de secuestro o depósito, sobre los bienes del obligado que se encuentra en su domicilio o en cualquier otro establecimiento.
• Inscripción de bienes muebles e inmuebles, en los Registros Públicos.
• Retenciones, de cuentas bancarias u otros derechos de crédito o de la renta que pagan los inquilinos al obligado.
• Intervenciones, en información, administración o recaudación; entre otras medidas.
¿En qué momento el Ejecutor Coactivo puede disponer un embargo?
Únicamente se puede trabar una medida de embargo cuando se haya iniciado un procedimiento de ejecución coactiva y se haya vencido el plazo legal de siete (07) días hábiles de notificada la resolución que indica el procedimiento y que requiere el pago, sin que el obligado haya cumplido con cancelar su deuda. La resolución de inicio del procedimiento deberá estar correctamente emitida y notificada. Esta notificación es la única exigida por Ley, no siendo necesario realizar ninguna notificación adicional para ordenar un embargo.
Si he sido objeto de un embargo sobre mis bienes, ¿Qué sucederá con estos?
De no cumplir con la cancelación de sus tributos, se procederá a la ejecución forzada de las medidas de embargo que se hubieran trabado, hasta llegar al remate público de los bienes afectados.
¿Existe alguna facilidad de pago para las deudas en cobranza coactiva?
El
...