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Procedimiento De Rectificación Legislacion Aduanera Ebc


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  525 Visitas

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Procedimiento de rectificación

Como hemos estudiando hasta el momento, el pedimento es el documento o declaración a través del cual se habrán de consignar todos y cada uno de los elementos o particularidades de la operación que pretenda realizarse, a efecto de hacerlo del conocimiento a las autoridades aduaneras al momento del despacho de las mercancías.

Partiendo de esta base:

1. Explique con sus propias palabras los siguientes tópicos:

– Transmisión electrónica de datos

Transferencia de datos por un canal de comunicación

– Pre-validación y validación de pedimentos

La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio; en otras palabras, es un filtro para la información enviada a través de las confederaciones y asociaciones nacionales de los datos asentados en los pedimentos que se tramiten, para que además de cumplir con la obligación fijada por el SAT; ayude a reducir el margen de errores por descuido, falta de actualización y otros factores internos en las empresas de despacho aduanal

– Causación, determinación y pago de contribuciones y aprovechamientos

– Son las contribuciones a pagar por las operaciones por las operaciones aduana reas que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente

– Rectificación de pedimentos previa al despacho

ARTICULO 89. LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PEDIMENTO SON DEFINITIVOS Y SOLO PODRAN MODIFICARSE MEDIANTE LA RECTIFICACION A DICHO PEDIMENTO.

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN RECTIFICAR LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PEDIMENTO EL NUMERO DE VECES QUE SEA NECESARIO, SIEMPRE QUE LO REALICEN ANTES DE ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO. UNA VEZ ACTIVADO EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO, SE PODRA EFECTUAR LA RECTIFICACION DE LOS DATOS DECLARADOS EN EL PEDIMENTO HASTA EN DOS OCASIONES, CUANDO DE DICHA RECTIFICACION SE ORIGINE UN SALDO A FAVOR O BIEN NO EXISTA SALDO ALGUNO, O EL NUMERO DE VECES QUE SEA NECESARIO CUANDO EXISTAN CONTRIBUCIONES A PAGAR, SIEMPRE QUE EN CUALQUIERA DE ESTOS SUPUESTOS NO SE MODIFIQUE ALGUNO DE LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:

I.- LAS UNIDADES DE MEDIDA SEÑALADAS EN LAS TARIFAS DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION O EXPORTACION, ASI COMO EL NUMERO DE PIEZAS, VOLUMEN Y OTROS DATOS QUE PERMITAN CUANTIFICAR LAS MERCANCIAS.

II.- LA DESCRIPCION, NATURALEZA, ESTADO Y DEMAS CARACTERISTICAS DE LAS MERCANCIAS QUE PERMITAN SU CLASIFICACION ARANCELARIA.

III.- LOS DATOS QUE PERMITAN LA IDENTIFICACION DE LAS MERCANCIAS, EN SU CASO.

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