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Legislacion Aduanera


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  175 Visitas

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Introducción

En el presente trabajo le hablaremos a continuación sobre los recursos aduaneros y su clasificación a través de la vía administrativa, recurso jerárquico, recurso de revisión, por vía judicial y por el recurso contencioso tributario

Esquema

Presentación

Introducción

1.- Concepto de Recursos Aduaneros

2.- Clasificación de recursos Aduaneros

2.1 Por vía Administrativa

2.2 Recurso Jerárquico

2.3 Recurso de Revisión

2.4 Por vía Judicial

2.5 Recurso Contencioso Tributario

Conclusión

1.- Concepto de Recursos Aduaneros

Los recursos aduaneros son medios que otorga la legislación aduanera a los particulares, para impugnar o atacar jurídicamente los actos administrativos aduaneros, con fundamento en que los mismos no se ajustan a la legalidad o al mérito. Mediante este género de recursos, pueden los interesados ejercer el derecho a la defensa frente a la Administración Aduanera.

2.- Clasificación de recursos Aduaneros

La Legislación Aduanera le otorga a los particulares dos opciones recursivas, y a su vez, dos instancias administrativas para impugnar los actos de la Administración Aduanera, cuando considere que los mismos afectan sus derechos, estas son:

1. En vía administrativa a través del recurso jerárquico

2. En vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-tributario.

Es posible impugnar el acto administrativo ante la propia Administración Aduanera, mediante el recurso jerárquico. No obstante, es posible hacer la impugnación directamente ante los Tribunales Contencioso-Tributario, sin agotar la vía administrativa. También se puede ejercer el recurso jerárquico y contra la decisión en esa instancia o ante el silencia administrativo, ejercer el recurso contencioso-tributario.

En la Ley Orgánica de Aduanas, aparecen consagrados además en forma implícita, dos recursos que no obstante aparecer señalados incidentalmente, constituyen mecanismos que permiten la revisión parcial o total de los actos emanados de la administración aduanera a petición de los interesados, como son la revisión y la reconsideración, incluyéndose en este el denominado recurso de exigencia de nuevo reconocimiento, consagrado en el artículo 52 y siguientes de dicha Ley.

2.1 Por vía Administrativa

Dicho lo cual, vamos a establecer que estos recursos, y las reclamaciones previas a la vía civil o laboral, aparte de su indiscutible finalidad garantista y procurar al administrado una forma barata y ágil de oponerse a los actos de las distintas Aponerse . Públicas, tienen una segunda y no siempre bien explicada cualidad, dotan de un privilegio ya mencionado, la auto tutela: evitan a las Administraciones autoras de actos la "sorpresa" de verse denunciadas ante las jurisdicción contenciosa, o la laboral o civil.

2.2 Recurso Jerárquico

Es una de las formas como se manifiesta el principio de jerarquía administrativa que constituye “el poder jerárquico que ejercen los órganos superiores sobre el comportamiento de los inferiores o sobre sus actos, el cual puede ejercitarse de oficio o a petición de parte”, enmarcándose el recurso jerárquico dentro de la alternativa del poder ejercido a petición de parte, siendo el único recurso administrativo que en forma expresa consagra la Ley Orgánica de Aduanas.

El recurso jerárquico es el medio de impugnación de los actos emanados de los órganos de la administración aduanera, que se interpone para ante el Superintendente de Administración Tributaria y Aduanera, con el objeto de obtener su modificación o revocatoria.

2.3 Recurso de Revisión

En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de justicias en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma Corte.

Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión.

2.4 Por vía Judicial

2.5 Recurso Contencioso Tributario

Es el recurso que se toma contra la decisión del Ministerio de Finanza o cuando este no decidiere dentro de los términos de ley, se pondrá interponer recurso ante el órgano jurisdiccional competente. Objeto del Recurso Contencioso Tributario.

El Recurso Contencioso Tributario es procedente en los siguientes casos:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico este hubiere sido denegado tácticamente.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los caso de actos de efectos particulares.

4. También puede ejercerse subsidiariamente, al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación táctica, de dicho Recurso Jerárquico.

Lapso de interposición del Recurso Contencioso - Tributario.

El Lapso de interposición del Recurso Contencioso - Tributario es de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico en caso de denegación táctica de este o de la notificación de la resolución que decida expresamente el mencionado recurso.

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