Procedimientos Aduaneros
Enviado por Alfredofs • 24 de Abril de 2015 • 2.070 Palabras (9 Páginas) • 253 Visitas
1. Bases que rigen a los paises miembros de la OMC
2. Duty free (diagrama de los regimenes aduaneros)
Depósito Fiscal
El régimen de depósito fiscal hace a la referencia de la almacenación de mercancías procedentes del extranjero o bien de procedencia nacional en almacenes dedicados al depósito y que además estén autorizados por las Aduanas.
Este régimen se utiliza para posponer la elección del régimen de importación y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que lo deseen, siempre y cuando tengan un contrato de almacenaje que los respalde y que además se pague por este servicio.
Las mercancías que se encuentren bajo depósito fiscal se pueden extraer en su totalidad o parcialmente para la importación pagando los impuestos y servicios acordados: de igual forma se pueden retornar al extranjero mediante tránsito interno. Se permite la comercialización de las mercancías en depósito.
También se autoriza el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancía extranjera y nacional en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, generalmente se conocen como Duty Free.
3 Se tienen dos pedimentos
4. articulo 65 de la ley aduanera (incrementables)
EL VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS COMPRENDERA, ADEMAS DEL PRECIO PAGADO, EL IMPORTE DE LOS SIGUIENTES CARGOS:
I. LOS ELEMENTOS QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN, EN LA MEDIDA EN QUE CORRAN A CARGO DEL IMPORTADOR Y NO ESTEN INCLUIDOS EN EL PRECIO PAGADO POR LAS MERCANCIAS:
A) LAS COMISIONES Y LOS GASTOS DE CORRETAJE, SALVO LAS COMISIONES DE COMPRA.
B) EL COSTO DE LOS ENVASES O EMBALAJES QUE, PARA EFECTOS ADUANEROS, SE CONSIDERE QUE FORMAN UN TODO CON LAS MERCANCIAS DE QUE SE TRATE.
C) LOS GASTOS DE EMBALAJE, TANTO POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA COMO DE MATERIALES.
D) LOS GASTOS DE TRANSPORTE, SEGUROS Y GASTOS CONEXOS TALES COMO MANEJO, CARGA Y DESCARGA EN QUE SE INCURRA CON MOTIVO DEL TRANSPORTE DE LAS MERCANCIAS HASTA QUE SE DEN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 56 DE ESTA LEY.
5. Reglas de caracter general en la materia de comercio exterior ¿Quien las emite?
SAT
6. Base gravable en la importacion
De acuerdo a la ley, la base gravable del impuesto de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. A su vez, y por regla general, el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, entendiendo como valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas. Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
Referente al tema de valor en aduana, se debe de tomar en cuenta que sólo se considera dicho valor como el de transacción siempre que ocurran las siguientes circunstancias:
l. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:
a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional.
b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías.
c) Las que no afecten el valor de las mercancías.
7. UMC
Unidad medida comercialización = Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas conforme al apéndice 7 del Anexo 22.
8.UMT
Unidad medida tarifa = Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la tarifa, de la ley del impuesto general de importación o exportación según sea el caso conforme al apéndice 7 del Anexo 22.
9. Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior¿Quien las emite?
Secretaria de Economia
10. Regimen Temporal
ARTICULO 106. SE ENTIENDE POR REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL, LA ENTRADA AL PAIS DE MERCANCIAS PARA PERMANECER EN EL POR TIEMPO LIMITADO Y CON UNA FINALIDAD ESPECIFICA, SIEMPRE QUE RETORNEN AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO
11. importacion temporal (administrativo)
IMMEX
12. Articulo 36 de la ley aduanera (VENTANILLA UNICA)
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.
En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada o sello digital y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada o sello digital, ya sea de los importadores o exportadores, el agente aduanal o su mandatario aduanal autorizado.
El empleo de la firma electrónica avanzada o sello digital que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales y mandatarios aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.
13. objetivo de la valoracion de las mercancias
El valor en aduana constituye el dato más importante de la declaración aduanera, ya que en base a él se determinan los impuestos en concepto de intercambio comercial a nivel internacional.
Permite establecer la base imponible para el pago de tributos y demas medidas impositivas aplicables a la importacion de mercancias.
Permite determinar adecuadamente el precio de comercializacion en el mercado local.
14. Prevalidacion
La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio; en otras palabras, es un filtro para la información enviada a través de las confederaciones y asociaciones nacionales de los datos asentados en los pedimentos que se tramiten, para que además de cumplir con la obligación fijada por el SAT; ayude a reducir el margen de errores por descuido, falta de actualización y otros factores internos en
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