Procesos de liquidación: disposiciones normativas
Enviado por dannylevy • 11 de Agosto de 2021 • Informe • 1.159 Palabras (5 Páginas) • 92 Visitas
A continuación, expondremos los lineamientos del Decreto 2101 de 2016, en cuanto al reconocimiento y baja de cuentas de activos y pasivos para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha y que deben reconocer dichas partidas sobre la base contable del valor neto de liquidación.
En el editorial Proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha se realizó una introducción normativa al Decreto 2101 de 2016 y se expusieron algunos de los conceptos relevantes al respecto del proceso de identificación de una entidad que no cumple con la hipótesis de negocio en marcha, análisis al que le daremos continuidad en este editorial.
De acuerdo a la evaluación realizada (ver anterior editorial) es posible que se concluya lo siguiente:
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Procesos de liquidación: disposiciones normativas
Cuando la administración de una organización ha decidido no continuar con la operación, debe convocarse a reuniones durante la liquidación de la sociedad (ver Código de Comercio artículos 225 al 259): en estas el liquidador debe presentar al revisor fiscal, administradores y máximo órgano social un informe detallado de la liquidación de los activos y la cancelación de los pasivos de acuerdo con el inventario de la entidad. Por otra parte, con el concepto de liquidación obligatoria contenido en la Ley 222 de 1995 se hace referencia a que el liquidador deberá hacer una rendición de cuentas emitiendo un informe de su gestión a más tardar el 31 de marzo de cada año, en este informe deberá adjuntar los estados de liquidación y los estados financieros de propósito general junto con sus respectivas notas y el detalle de las actividades que desarrolló en el período. Cabe anotar que la aplicación de esta norma se ve condicionada por el régimen de insolvencia empresarial Ley 1116 de 2006 (ver artículo 117 de la Ley 1116 de 2006 sobre concordatos, liquidaciones obligatorias y acuerdos de reestructuración).
“la base contable de valor neto de liquidación debe ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad o deseen llevarla como medio de prueba”
Por otra parte, la base contable de valor neto de liquidación debe ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad o deseen llevarla como medio de prueba y las que se encuentren en cualquiera de estos procesos:
“a. La Liquidación voluntaria o privada de la entidad (Arts. 225 y siguientes del C. Co.)
b. Liquidación por apertura del proceso liquidatorio judicial (Arts. 524 y ss. C.G.P.) c. Liquidación forzosa administrativa (Ley 142 de 1994, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 2555 de 2010)
d. Liquidación por adjudicación (Art. 37 Ley 1116 de 2006)
e. Liquidación judicial (Arts. 47 y 49 Ley 1116 de 2006)
f. Medidas de intervención estatal con fines de disolución y liquidación judicial (Decreto 4334 de 2008, art 7 literal f.)
g. Liquidación de contratos de colaboración (consorcios, uniones temporales, cuentas en participación y otros) que correspondan a negocios conjuntos o entidades estructuradas consolidadas y en las que existan derechos sobre los activos netos (patrimonio) (V.gr. Ley 80 de 1993, art. 60; Art. 514 C. Co.)
h. Liquidación por otras situaciones previstas en la ley o en los estatutos de la entidad.”
Reconocimiento
En cuanto a los principios sobre el reconocimiento, la entidad debe tener en cuenta lo siguiente al aplicar la base contable del valor neto de liquidación:
- Debe reconocer los activos que regularmente bajo la hipótesis de negocio en marcha no son reconocidos: caso por ejemplo de los activos intangibles formados que no se incorporan en el estado financiero, pero sí en las revelaciones.
- Debe reconocer los pasivos contingentes: un ejemplo de estos son los pasivos contingentes que regularmente se presentan en las revelaciones, en este caso deberán ser reconocidos siempre y cuando exista una medición fiable y surjan de sucesos pasados.
- Se debe reconocer de forma prospectiva (en la fecha inicial de liquidación) los gastos, ingresos y cambios en el valor de los activos y pasivos que estén vinculados al proceso de liquidación de la entidad, es decir, las operaciones futuras no podrán ser reconocidas bajo el principio de devengo.
- Los efectos de los cambios en el valor de activo y pasivo, así como las variaciones del patrimonio entre un período y otro se evidencia en las partidas incluidas en el estado de cambios en los activos netos en liquidación.
- Se debe llevar una cuenta denominada Ajuste al patrimonio liquidable, la cual corresponde al informe de los ajustes realizados (cambios entre el último estado de situación financiera y los rubros al inicio de la liquidación, estos cambios van contra el patrimonio, ya sea ganancias o pérdidas acumuladas).
Reconocimiento de activos
En cuanto al reconocimiento de activos, la entidad debe reconocerlos por el valor neto de liquidación, este corresponde a:
(+) Valor estimado de dinero o cualquier otra contraprestación que se espere recibir por la disposición del activo al efectuar la liquidación. |
(-) Los costos estimados para realizar la venta. |
(-) Los costos estimados de terminación. |
(=) Valor neto de liquidación del activo. |
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