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Protección de las Inversiones en el Extranjero


Enviado por   •  27 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  112 Visitas

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Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Protección de las Inversiones en el Extranjero

Apellidos: Mosquera Mejía

 28 de octubre del 2020

Nombre: Catherine Geannella

Actividades[pic 1]

Actividad: Los acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRIs)

Objetivo

A través de esta actividad podrás identificar las distintas cláusulas y disposiciones contenidas en un APPRIs.

Descripción

España y Guatemala tienen en vigor un APPRI. En un momento dado, el gobierno guatemalteco dicta una ley por la que expropia una amplia extensión de tierra, perteneciente a diversos propietarios nacionales y extranjeros y entre estos últimos también hay propietarios españoles. Justifica las expropiaciones afirmando que quiere constituir una reserva natural para que puedan sobrevivir los últimos quetzales, que son unas aves en grave peligro de extinción.

Contesta a las siguientes preguntas planteadas a continuación:

  1. ¿Cómo puede justificar el Gobierno guatemalteco la medida que toma?

Se puede justificar con el APPRIs España-Guatemala en su art. 5.1.  que dice: ‘‘Artículo 5. Nacionalización y expropiación. 1. Las inversiones de inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante no serán sometidas a nacionalización, expropiación ni a cualquier otra medida de efectos similares (en adelante «expropiación») excepto que cualquiera de esas medidas se adopte por razones de utilidad pública o interés social, con arreglo al debido procedimiento legal, de manera no discriminatoria y se acompañe del pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.’’ En el presente caso la expropiación se da por un asunto medioambiental que vendría a encajar en la parte de interés público o interés social ya que se lo que se quiere el conservar y proteger una especie en peligro de extinción.

  1. ¿Qué características debiera tener la medida del gobierno guatemalteco para ser internacionalmente admisible?
  • Debe tener utilidad pública.
  • Carácter no discriminatorio.
  • La medida debe tomarse de acuerdo con el debido proceso legal y respetando el
  • Derecho del afectado a acudir a una instancia internacional.
  • Debe ser debidamente compensada.
  • Imaginemos que, en la hipótesis anterior, el gobierno guatemalteco decidiese compensar únicamente a los propietarios nacionales y no a los extranjeros.

Esta medida de compensación no sería justa ya que se iría contra el carácter no discriminatorio de la expropiación el cual es unas de las cuatro condiciones indispensable para que la declaración de expropiación sea declarada lícita e internacionalmente admisible.

En conclusión, se puede decir que la expropiación no debe ser discriminatoria y debe existir un doble parámetro de comparación: por una parte el trato que se ha dado a los inversores nacionales del estado que ha realizado la expropiación y por otro lado el trato que reciben los inversores extranjeros.

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