Protección a la maternidad a la vida familiar
Enviado por francesca89 • 21 de Julio de 2020 • Resumen • 12.845 Palabras (52 Páginas) • 124 Visitas
Protección a la maternidad a la vida familiar
Art 194
La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado. Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios indicados. Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas la mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.
Artículo 195.
Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. (regla general)
Artículo 197.
Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al periodo fijado para obtenerlo.
El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el reglamento. Estos certificados serán expedidos gratuitamente por los médicos o matronas a que se refiere el inciso final del artículo anterior.
197 bis Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de 12 semanas a continuación del periodo pos natal del cual recibirán un subsidio al igual que el subsidio de maternidad pos natal parental
Inciso segundo la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el pos natal por la mitad de la jornada en cuyo caso se extenderá a 18 semanas y quedara a voluntad de la trabajadora y por lo tanto recibirá el 50% del subsidió de acuerdo a la ley
Para hacer efecto los derechos la trabajadora deberá enviar una carta certificada al empleador enviada a lo menos 30 días de anticipación al término del periodo pos natal y con copia a la inspección del trabajo.
Qué pasa si no efectúa la comunicación mediante carta certificada al empleador solicitando la media jornada, se entenderá para esos efectos deberá ejercer su permiso pos natal de acuerdo al inciso primero quiere decir completo.
10 días para el padre y deberá dar aviso con carta certificada al menos con 10 días de anticipación
Fuero maternal
Artículo 201.
Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174
(Si se puede solicitar un desafuero según art 174 solo con la autorización del juez competente del art 159 y 160)
Art 174
Trabajadores con fuero laboral empleador no puede dar término contrato sin autorización de juez competente (juez laboral)
Causales que pueden dar término a contrato:
Incisos 4, 5 del art 159 y articulo 160
Respecto a lo anterior el artículo 159 expresa lo siguiente
Termino contrato art 159
Inciso 4: vencimiento plazo convenido
Inciso 5: conclusión a trabajo que dio origen al contrato
Respecto a artículo 160, cualquier causal el empleador puede solicitar el término de la relación laboral
ítem Salas cunas
Articulo 203
Empresas que ocupan 20 o mas trabajadoras de cualquier edad o estado civil deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo donde podrán dar alimentos y dejarlos en el momento de trabajo
El empleador cumple si paga gasto de salas cunas a las que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de 2 años
La facultad de elegir el jardín la tiene el empleador y esta deben de ser salas cunas que se encuentren autorizadas por el organismo correspondiente, este se compromete al pago de pasaje de traslado del menor
Articulo 206
Trabajadoras disponen de al menos 1 hora al día para dar alimentos la cual deberá ser acordada con el empleador bajo las siguientes opciones
a) cualquier momento dentro de la jornada de trabajo
b) Dividiendo a solicitud de la interesada en dos porciones
c) Postergando o adelantando en 30 o una hora el inicio o término la jornada de trabajo
Matrimonio y unión civil
Articulo 207 vis
En caso de contraer matrimonio o celebrar acuerdo de unión civil todo trabajador tendrá derecho a 5 días hábiles continuos de feriado pagado adicional al feriado anual independiente del tiempo de servicio
Regla general
Se debe dar aviso con a lo menos 30 días de anticipación al empleador de la celebración de matrimonio o acuerdo unión civil, después de 30 días de celebrado el hecho
La ley entrega amplias facultades para elegir momento antes y después de la celebración el uso de estos días.
Contratación y subcontratación
Titulo séptimo código del trabajo (trabajo de subcontratación)
Articulo 183 A (trabajo en régimen de subcontratación)
Es trabajo en régimen de subcontratación aquel realizado en virtud de contrato de trabajo para un empleador denominado contratista o subcontratista el cual realiza obras por su cuenta con trabajadores en empresa principal, faena en la cual se realizan las labores.
Articulo 183 B (habla de la responsabilidad)
Empresa principal será solidariamente responsable (previsiones incluida eventuales indemnizaciones legales producto del término laboral), es decir, es responsable de todo la cual tendrá tiempo limitado durante el periodo que preste servicios en la empresa principal
Para iniciar demanda en contra de empleador directo y en subsidio a la empresa principal
Empresa principal tiene poder de fiscalización indicado en art 183 C
Art 183 C
La empresa principal cuando así lo solicite tendrá derecho a solicitar montos y estado de cumplimiento laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores.
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