Quien esta obligado a llevar la contabilidad electronica
Enviado por Daniela Perea • 13 de Marzo de 2017 • Informe • 1.038 Palabras (5 Páginas) • 947 Visitas
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACIÓN
Tecnologías de Información y Comunicación ll
¿QUÉ ES LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?
Alumna: Perea Alonso Daniela
Intersemestral 1-2017
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
QUIEN ESTA OBLIGADO A LLEVAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA 3
REQUISITOS Y EN QUÉ CONSISTE 4
CONCLUSIONES 5
FUENTES DE CONSULTA 5
INTRODUCCIÓN
La Contabilidad es llamada por algunos como disciplina, técnica o hasta ciencia, lo que es un hecho es que es indispensable para tener un buen manejo de negocios y dinero.
Se trata de llevar un control de gastos e ingresos, esto para saber cuánto dinero tienes, quién te debe, a quién le debes, cuanto tiempo tienes para pagar, es tener bien cuidado el dinero.
Para este control es necesario un registro de operaciones, el objetivo es facilitar el entendimiento y verificar los datos, aplicando una doble partida (debe y haber).
Todo esto es para tener una información financiera que sirve para tomar decisiones, basarse en ella y ver lo que mejor le beneficie al sujeto.
Cuando se empezó a manejar la Contabilidad todo se hacía en papel, hasta que llegaron las TIC’s a revolucionar el proceso y se convirtió en una Contabilidad Electrónica.
QUIEN ESTA OBLIGADO A LLEVAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
Según el Código Fiscal de la Federación, la Contabilidad Electrónica trata simplemente que el contribuyente realice el registro de transacciones en medios electrónico y posteriormente los envíe al Buzón Tributario [1]del SAT.
Las personas obligadas a este envío son
- Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas[2])
- Personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.
- Para las personas morales y físicas con actividades agrícolas, pesqueras ganaderas y silvícolas
Las personas NO OBLIGADAS a llevar la contabilidad electrónica son:
- Asalariados (asimilados a salarios)
- Personas Físicas de Arrendamiento
- Personas Físicas con actividad profesional (honorarios)
- RIF
- Personas Físicas con actividad empresarial que se encuentren tributando en el RIF
- Reciban Ingresos esporádicos (por premios, enajenación de bienes)
- Los contribuyentes que se hayan dado de alta en el RFC en 2014 o en 2015, tendrán la obligación de llevar contabilidad hasta 2016, debido a su reciente incorporación a la actividad económica elegida.
- Entidades de la Administración Pública paraestatal y los órganos autónomos que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
Estas entidades sólo llevarán sistemas contables cuando realicen actividades:
- Señaladas en el artículo 16 del CFF
- Que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos
- Relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles
REQUISITOS Y EN QUÉ CONSISTE
Primero se debe ingresar al Buzón Tributario, esto se logra con el RFC[3], contraseña o e.firma, después hay que ir a la sección de Aplicaciones, luego a Contabilidad Electrónica y dar clic en envío. Allí dentro se debe señalar si se quiere sellar la información (opcional) esto se hace con la e.firma.
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