CONTABILIDAD ELECTRONICA
Enviado por Arely4 • 10 de Noviembre de 2014 • 3.542 Palabras (15 Páginas) • 1.035 Visitas
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 2
CONCEPTO DE CONTABILIDAD 3
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS 3
CONCEPTO 3
MARCO LEGAL 3
CODIGO DE COMERCIO 3
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 4
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 5
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 5
MODO DE LLEVAR LA CONTABILIDAD 6
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ELECTRÓNICA? 6
OBLIGADOS 6
EXENTOS 6
DEFINICIONES GENERALES 7
BALANZA DE COMPROBACION Y CATALOGO DE CUENTAS 7
POLIZAS Y AUXILIARES 8
PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA CONTABILIDAD ELECTRONICA 9
PLAZOS 10
BENEFICIOS 10
OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA EN MEXICO 10
OBJETIVOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS DIGITALES 11
INFRACCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA. 11
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA 12
CONCLUSIÓN 13
INTRODUCCIÓN
En los últimos años el sistema de recaudación de nuestro país se ha dado a la tarea de implementar nuevas reformas para favorecer la recaudación de impuestos es por ello que pone en marcha el nuevo sistema de contabilidad electrónica que en gran medida es una manera de tener en mayor control y vigilancia los ingresos y egresos de los contribuyentes de nuestro país , según el SAT y no lo dudo, a largo plazo , está el facilitar la digitalización y almacenamiento de datos, seguridad al momento de la validación y la integración automática a la contabilidad....Las obligaciones de llevar contabilidad electrónica están plasmadas en los arts. 28 y 42 del CFF, Art. 33 del RCFF, RMF 2014 que se publicó el 30de Dic. 2013.
Además, el SAT llevará a cabo revisiones electrónicas a los Contribuyentes, Responsables Solidarios (Contadores) y a los Terceros con ellos relacionados (Despachos Contables) basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la Autoridad Fiscal (XML), por lo cual debemos ser muy cuidadosos con la información que registremos ya que todo está cruzado, además, el incurrir en declarar información falsa haciéndola pasar por correcta, nos involucrará en serios problemas junto con el Contribuyente.
Desde hace más de un año, y aún antes de que se generalizara la facturación electrónica, el SAT ya tenía forma de cruzar información a través de las DIOT, los ingresos de los Contribuyentes. Ahora, con la nueva plataforma, ya no hay forma de engañarlo, ya que incluso, las personas que no estén registrados, serán fiscalizadas por el pago de sus servicios como CFE, Telmex, Telcel, etc. además de los pagos a sus tarjetas de crédito. Aún hay empresas o personas que quieren seguir con el vicio de compra de facturas, sin darse cuenta del delito tan grave en que incurren, aun cuando a quien le compren las facturas estén registrados y paguen sus impuestos, ya que no existe la operación que dio origen a dicha facturación. Es por ello que se realiza la siguiente investigación.
CONCEPTO DE CONTABILIDAD
Normas de Información Financiera (NIF): Técnica para el registro de operaciones que produce información financiera.
Articulo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF): I. Se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes, y los equipos de control volumétrico de combustibles.
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
CONCEPTO
La contabilidad electrónica se trata de una contabilidad que ya se lleva desde hace muchos años por los contribuyentes y que lo único que tiene que hacer es que es esa contabilidad la puedan enviar de manera electrónica al SAT de manera mensual.
Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
MARCO LEGAL
CODIGO DE COMERCIO
Capítulo III De la Contabilidad Mercantil
Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas;
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1981)
Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1981)
Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamente
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