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Contabilidad Electronica


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  637 Palabras (3 Páginas)  •  315 Visitas

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Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

1 Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. CIERTO

2 La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos. CIERTO

3 Los contribuyentes contarán con cinco tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior. FALSO ¿POR QUÉ?

4 Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse NO SE ENCUENTRE LOS DÍAS EN QUE EL NOTIFICADOR COMPARECIÓ EN EL DOMICILIO no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código. FALSO

5 Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. CIERTO

6 El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. CIERTO

7 La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación al día siguiente a la fecha en que manifieste haber tenido conocimiento en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior. FALSO POR QUE?

8 Artículo 136.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas. CIERTO

9 Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante 16 (quince) días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación. FALSO En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

10 Artículo 137. Cuando la notificación

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