¿Qué ley laboral le asiste?
Enviado por dahina18 • 6 de Octubre de 2018 • Documentos de Investigación • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 334 Visitas
Nombre completo: | José Luis Mendoza Carmona, Diana Laura Ortiz Caudillo, María Castrejón Sánchez, Gabriela Rodríguez Aguilar, Lilia Evelyn Sánchez Guerrero. |
Matrícula: | 17002560, 15004476, 16008055, 17000714, 16008658. |
Nombre del Módulo: | ¿Qué ley laboral le asiste? |
Nombre de la Unidad: | Derecho laboral |
Nombre del asesor: | Gustavo M. González |
Fecha de entrega: | 07/10/18 |
¿Jorge celebro el tipo de contrato adecuado para demostrar su experiencia?
No, en la redacción no se dice si existe un contrato de por media, tampoco dice si habrá un tiempo de prueba.
Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
Además, cabe destacar que en el artículo 27 de la ley federal del trabajo, que, si no se hubiese determinado el trabajo a realizar, el empleado debe realizar el trabajo de acuerdo a sus aptitudes. A lo cual Jorge nunca se negó.
Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
¿Se trata de un despido justificado o injustificado?
Se trata de un despido injustificado de acuerdo al artículo 47 de la Ley federal del trabajo, dado que Jorge entrego un certificado como técnico electricista, jamás entrego falsos certificados de mecánico especializado, entrego una carta de recomendación que lo acreditaba como un auxiliar general, nunca entrego carta de recomendación falsa con un puesto diferente, de buena fe se hizo conocer como mecánico especializado sin nada que lo avalara, el patrón nunca aplico un examen de conocimientos y fue negligente al no leer la información que el solicitante (Jorge ) le había presentado, fue a voluntad del patrón que se celebró un contrato.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
¿Qué sustento tiene para rescindir el contrato que tenía celebrado?
Ninguno, deberá afrontar lo estipulado por las leyes. Del mismo artículo 47 se desprende del párrafo XV lo siguiente:
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
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