REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
Enviado por FIORETI • 16 de Abril de 2014 • 6.629 Palabras (27 Páginas) • 362 Visitas
ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS
Cuando la Junta de Acreedores, con arreglo al art. 422 de la Ley, en su primer acuerdo sobre el Destino de la Empresa, luego de un estudio y cabal conocimiento de la documentación, información y propuestas del insolvente, así como del Resumen elaborado por la Comisión (arts. 15° y 30°), hubiera arribado a la decisión final sobre la necesidad de la "continuación de las actividades" de la Empresa, por encontrarse ésta en "posibilidades reales pura su recuperación económica y financiera" (art. 42°, Pfo. 1°), optando así por la Reestructuración Patrimonial de la Empresa (aptdo. 1-a del art. 35°), deberá elegir alguna de las alternativas de Régimen. :"de Administración establecidos por el art. 439 de la Ley, la que habrá de durar, en principio, un año, y llevarse a cabo conforme las pautas y lineamientos del respectivo Plan de Reestructuración aprobado por la Junta.
I. REGÍMENES DE ADMINISTRACIÓN
El citado art. 43° de la Ley establece, a través de sus cuatro apartados, tres modalidades de regímenes de administración de las Empresas declaradas en insolvencia: 1°.- La continuación del mismo régimen de Administración (aptdo. 1); 2°.- La adopción de un nuevo régimen de Administración (aptds.2) y 3); y, 3°.- la de un régimen mixto -combinación de los dos precedentes- (aptdo. 4).
A. Continuación del Mismo Régimen de Administración
Esta opción significa que la Empresa habrá, pese a las circunstancias (su declaración de insolvencia), de continuar desarrollando sus actividades (objeto social), dentro del mismo esquema estructural y administrativo en que venía funcionando hasta antes del acuerdo, pero con las limitaciones que su situación -estado-concursal y la modalidad adoptada le impongan, pero siempre bajo los términos que establezca el correspondiente Plan de Reestructuración que al respecto apruebe la Junta. Es así que el hecho de que la Ley denomine a esta opción como la de una "continuación del mismo Régimen de Administración", no significa en modo alguno, como pareciera pensarse del texto de la Ley, que la anterior administración, bajo cuyo sistema se produjo el desequilibrio económico y financiero de la Empresa, deba seguir en forma igual o idéntica. Todo lo contrario. El sólo hecho de la adopción del: acuerdo de Reestructuración y la opción elegida producen de H mediato determinados efectos, tanto en relación con la estructura' y funcionamiento administrativo de la Empresa, cuanto respecto de sus Órganos de Gobierno. Efectos tales como:
a) La Suspensión de la Junta General de Accionistas I Socios
Esta Junta que, conforme a la Ley General de Sociedades; constituye el Órgano de Gobierno máximo de la Sociedad -Empresa-, queda de hecho en suspenso, debiendo sus funciones ser asumidas, a plenitud y mientras dure el proceso de Reestructuración, por la Junta de Acreedores (art. 46°), salvo, por excepción, |a relativa a la cobertura de alguna vacante producida en los supuestos del numeral 45. Por consecuencia, dicha Junta, conforme a lo dispuesto en el Pfo. 2° del art. 46° de la Ley, estará, en adelante, investida de todas las facultades y atribuciones que la Ley Gral. de Soc. había antes conferido a los Accionistas o Socios, en cuanto resulten necesarias y convenientes para la realización del objeto y fines de la Reestructuración, dentro de la alternativa elegida.
b) Suspensión de los Estatutos
Correlativamente con lo anterior, y por efectos de lo prescrito en el mismo numeral (art. 46°, Pfo. 1°), las disposiciones Estatutarias de la Empresa -Sociedad- habrán de quedar también, mientras dure el Proceso de Reestructuración, en suspenso, en tanto en cuanto resulten incompatibles con el desarrollo de dicho Proceso bajo la modalidad optada: la "Continuación del Mismo Régimen de Administración", salvo la excepción a la que hemos hecho referencia (cobertura de vacantes).
c) Permanencia de los Mismos Directores, Gerentes, Administradores y Representantes de la Empresa.
Creemos que la Ley ha dispuesto, con acierto, dentro de la alternativa elegida, la permanencia de estos Órganos societarios, en razón, obviamente, de quienes desempeñaron las funciones de dirección, gestión y administración de la Empresa, resultan idóneas, por el conocimiento y manejo de las actividades empresariales, y que, ahora, mediante una administración controlada, constituirán factores que pueden contribuir al éxito del proceso de recuperación -reflotamiento- de la Empresa, así como al consiguiente pago de las respectivas acreencias a sus titulares. De otra parte, aun cuando del texto Pfo. 3° del art. 43°, pareciera que debe mantenerse, hasta el final de Proceso de Reestructuración, a las mismas personas en sus respectivos cargos, creemos que ello no es así, puesto que la Junta de Acreedores, en su calidad de Órgano máximo de la Empresa, en sustitución de la Junta General de Accionistas, tiene facultades plenas para removerlas, si así lo creyere conveniente a los fines de la Administración empresarial. Es entonces que, por continuación del mismo Régimen, debemos entender como el de la permanencia del Sistema de Administración, mas no como garantía de inamovilidad de las personas que ejercen aquellas funciones de dirección, administración, representación, etc., de la Empresa.
d) Representación de la Junta
Conforme al Pfo. 2° del art. 43° de la Ley, la Junta de Acreedores debe designar ante el Directorio de la Empresa, dos Representantes, quienes a más de tener derecho a voz y voto en la Junta, tienen el de vetar los acuerdos de la Junta cuando éstos recaigan sobre cualquier tipo de transferencia de los activos fijos de la Empresa. Estamos pues así, en realidad, frente a un tipo o modelo de administración Controlada semejante al de la Ley concursal italiana (ver nota de fs.111). Por otra parte, estos Representantes cumplen una función de vínculo o nexo -coordinación-entre el Directorio de la Empresa y la Junta, al participar en todas las sesiones -debates- del Directorio con voz y voto (incluso veto). De hecho estos Representantes son los portadores de la voluntad de la Junta en las sesiones del Directorio y los acuerdos a tomarse por éste. Esta modalidad de intervención de la Junta, en las actividades de la Empresa, conlleva, en realidad, una importante función de control y de fiscalización efectiva mientras dure el Proceso de Reestructuración. Complementando lo anterior, la Ley (Pfo. 3°, ¡n-fine del art. 43°) confiere a tales Representantes, a semejanza de la moderna figura procesal de la intervención en información del Proceso Común (arts. 665° y 666° de C.P.C.), el derecho "a requerir del Directorio toda la información relativa a las operaciones y actividades
...