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REEXPRESION


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  4.354 Palabras (18 Páginas)  •  201 Visitas

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B-9

INFORMACION FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS

DEFINICION DE TERMINOS.

Los siguientes términos se utilizan en la presente NIF con el significado que para cada caso se especifica:

a) Periodo intermedio- es todo periodo contable menor que uno anual completo o, en su caso, menor que el ciclo normal de operaciones de la entidad;

b) Información financiera a fechas intermedias- es aquella información que corresponde a un determinado periodo intermedio y que contiene estados financieros completos o condensados.

c) Estados financieros completos- son el conjunto de estados financieros básicos y sus notas establecidos en la NIF A-3 y requeridos por la NIF A-7, determinados y presentados con base en las NIF, en términos semejantes a los estados financieros anuales;

d) Estados financieros condensados- son el conjunto de estados financieros básicos establecidos en la NIF A-3 y requeridos por la NIF A-7 y que contienen:

I. Información resumida a la fecha de dichos estados financieros, por cada uno de los grandes grupos de rubros, niveles o subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes;

II. Notas a los estados financieros con las revelaciones seleccionadas que son requeridas por esta NIF y

III. Rubros o partidas y revelaciones adicionales a las mencionadas en los dos incisos anteriores que no deben omitirse, pues de lo contrario darían lugar a una mala interpretación de los estados financieros condensados

ASPECTOS GENERALES

Los estados financieros a fechas intermedias tienen el propósito de proporcionar oportunamente, información útil para que el usuario pueda evaluar de una entidad: su capacidad para generar utilidades y flujos de efectivo; su posición financiera y liquidez; en su caso, su capacidad de cumplir con sus actividades de beneficio social; entre otras cuestiones. Para lograr lo anterior, las entidades que presenten información financiera a fechas intermedias deben cumplir con los criterios de reconocimiento establecidos en las NIF.

La evaluación por la administración de la entidad respecto del cumplimiento con las NIF debe hacerse en forma independiente para la información financiera a fechas intermedias y para la información anual. El hecho de que una entidad no haya emitido información a fechas intermedias durante un periodo contable en particular, o de que haya presentado información a fechas intermedias en forma inadecuada por no cumplir con las NIF, no impide que sus estados financieros anuales cumplan con las NIF su se han preparado con apego a ellas.

INFORMACION FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS.

NORMAS DE RECONOCIMIENTO.

POLITICAS CONTABLES IGUALES A LAS UTILIZADAS EN LA INFORMACION ANUAL.

En la preparación de la información financiera a fechas intermedias, la entidad debe aplicar las mismas políticas contables que aplica en su información financiera anual, salvo que haya realizado cambias a tales políticas después del informe anual mas reciente y que se vayan a reflejar en los próximos estados financieros anuales.

La frecuencia con que la entidad presenta información financiera a fechas intermedias (mensual, trimestral, semestral, etc.) no debe afectar la valuación de cifras en términos anuales. Para tal efecto, las valuaciones realizadas a fechas intermedias deben realizarse considerando el contexto anual, aunque solo deben incluir las operaciones devengadas dentro del intervalo transcurrido desde el principio del periodo contable anual hasta la fecha del cierre del periodo intermedio.

El requerir que la entidad aplique las mismas políticas contables en los estados financieros a fechas intermedias y en los anuales, pudiera llevar a inferir que las valuaciones parciales a fechas intermedias deben realizarse como si cada periodo intermedio permaneciera aislado y se tratara de un periodo contable independiente. Sin embargo, el párrafo anterior establece que la valuación a las fechas intermedias no debe afectar la valuación de cifras en términos anuales, debido a que el periodo intermedio es parte del periodo contable anual.

Las valuaciones efectuadas desde el principio del periodo contable anual hasta la fecha de cierre del periodo intermedio pueden implicar la revisión y ajuste de ciertas partidas reconocidas en periodos intermedios anteriores del periodo anual en curso; sin embargo, las políticas de reconocimiento de activos, pasivos, capital contable, patrimonio contable, ingresos, costos y gastos en periodos intermedios deben ser las mismas que en los estados financieros anuales. Por ejemplo:

a) Las políticas para el reconocimiento de las perdidas por deterioro en un periodo intermedio deben ser las mismas que las que aplicaría una entidad si preparara únicamente estados financieros anuales; pueden ocurrir que en un periodo intermedio una entidad reconozca una perdida por deterioro y que en un periodo intermedio posterior reconozca cambios en la misma, por lo que tendría que modificar la estimación original, ya sea reconociendo una perdida adicional o, en su caso, revirtiendo la perdida original; pero finalmente, la suma algebraica de las estimaciones realizadas en periodos intermedios debe ser igual a la presentada en los estados financieros anuales; o bien,

b) Un costo que no cumple con la definición de activo al final de un determinado periodo intermedio no tendría porque reconocerse como tal en dicho periodo a sea en espera de información futura que aporte mayor evidencia sobre el cumplimiento de la definición de activo, o bien, para reconocerlo como un gasto en posteriores periodos intermedios; es decir, tal erogación debe reconocerse como un gasto en resultados en el periodo intermedio en que se ocurre sin diferirlo como un activo, pues en la información financiera anual se presentará como un gasto.

Esta NIF requiere que en la determinación de la información financiera a fechas intermedias se cumpla con todo lo establecido en el marco conceptual. Particularmente, dicho MC establece que el reconocimiento contable es el proceso de valuar, presentar y revelar; es decir, de incorporar en los estados financieros una operación que, entre otras cuestiones, cumpla con la definición de un elemento básico de los estados financieros; por lo tanto, el cumplir con las definiciones de: activo, pasivo, capital contable, patrimonio contable, ingreso, costo o gasto, es un requisito para el reconocimiento de las operaciones ya sea en forma anual o en un periodo intermedio.

Deben aplicarse las mismas pruebas respecto a la probabilidad de obtención de beneficios económicos futuros de los activos, tanto a la fecha del cierre del pasado intermedio como del anual. Los costos que por su naturaleza no cumplirán con las condiciones para ser reconocidos como activos en la fecha de los estados

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