REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE FLOTA S.A
Enviado por rafi0228 • 15 de Enero de 2020 • Ensayo • 11.846 Palabras (48 Páginas) • 232 Visitas
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE FLOTA S.A. FLOTASA
[pic 1]
Guayaquil
2019 - 2021
Tabla de contenido
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA 4
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 5
1. OBJETO 5
2. ÁMBITO 6
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 7
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS 8
Art. 1. Obligaciones generales del empleador 8
Art. 2. Obligaciones generales y derechos de los trabajadores 9
Art. 3. Prohibiciones del empleador y trabajadores 11
Art. 4. Responsabilidades de los gerentes, jefes y supervisores 12
Art. 5. Obligaciones y responsabilidades de los técnicos, responsables o asesores de los servicios en materia de seguridad y salud en el trabajo 13
Art. 6. Obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, otros. 13
Art. 7. Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre empresas o instituciones 14
Art. 8. Incentivos laborales 15
CAPITULO II: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 15
Art. 9. Organismos paritarios, funciones y conformación (comité, subcomité y/o delegados) 15
Art. 10. Unidad de seguridad e higiene del trabajo y/o responsable de seguridad y salud en el trabajo, funciones y conformación 16
Art. 11. Normas de gestión de riesgos laborales propios de la empresa: 18
a) Identificación 18
b) Medición 18
c) Evaluación 18
d) Control (Fuente, medio, receptor) 19
e) Planificación 19
f) Ejecución 19
g) Seguimiento y mejora continua 19
Art. 12. Vigilancia de la Salud Ocupacional 26
a) Exámenes médicos y de aptitud 26
b) Instrumental, equipos, mobiliario e insumos médicos 27
c) Promoción y educación 27
d) Registros internos del servicio médico 28
e) Prestación de primeros auxilios 28
f) Re-adecuación, re-ubicación y reinserción de trabajadores 29
Art. 13. Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos 29
a) Plan Emergencia 29
b) Brigadas y Simulacros 30
c) Planes de contingencia 30
Art. 14. Planos del centro de trabajo 31
a) Recinto laboral empresarial 32
b) Áreas de puestos de trabajo 32
c) Detalles de los servicios 32
d) Rutas de evacuación de emergencia 32
Art. 15.- Programas de prevención 33
a) Uso y consumo de drogas en espacios laborales 33
b) Prevención del Riesgo Psicosocial 33
CAPITULO III: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES. 34
Art. 16. Registro y estadística 35
Art. 17. Investigación 36
Art. 18. Notificación 37
CAPITULO IV: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS 37
Art. 19. Información 37
Art. 20. Capacitación 38
Art. 21. Certificación de competencias laborales 38
CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES 39
Art. 23. Incumplimientos 39
Art. 24. Sanciones. 40
DEFINICIONES 41
DISPOSICIONES GENERALES 45
DISPOSICIONES FINALES 45
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
Registro Único de Contribuyentes | 0900000000-001 |
Razón Social | FLOTA S.A. FLOTASA |
Actividad Económica | Mantenimiento y reparación de flota vehicular de carga pesada |
Tamaño de la Empresa | Mediana Empresa, cuenta con 115 trabajadores, 14 administrativos y 101 operativos |
Centros de Trabajo | -Operaciones: 101 Trabajadores (Vía Daule). -Administrativos: 14 Trabajadores (Guayaquil) . |
Dirección |
Matriz | Centro de la Ciudad de Guayaquil |
Sucursal | Vía Daule |
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
OBJETO
La empresa FLOTA S.A. FLOTASA a través del presente reglamento tiene por objetivos:
- Dar los lineamientos necesarios para crear un entorno laboral con las condiciones óptimas de seguridad y salud ocupacional.
- Brindar a través del presente Reglamento, la protección integral a los trabajadores de FLOTA S.A. FLOTASA, ante los riesgos laborales propios de las actividades que desempeñan.
- Respetar las Normas Legales Nacionales e Internacionales actualmente vigentes en el Estado Ecuatoriano en relación a la Seguridad y Salud Ocupacional.
- Garantizar un entorno laboral que cumpla las condiciones seguras, para el adecuado desarrollo de las actividades laborales, mejorando la productividad, disminuyendo las ausencias laborales y las pérdidas económicas que producen los incidentes, y accidentes profesionales.
- Concienciar sobre las obligaciones y responsabilidades que tienen los trabajadores de FLOTA S.A. FLOTASA, contratistas, clientes y visitantes; referente a la seguridad y salud ocupacional.
- Comprometer a los trabajadores, contratistas, clientes y visitantes a que se involucren en la prevención de riesgos laborales, para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, creando un medio laboral seguro.
ÁMBITO
- Las disposiciones del presente reglamento son de cumplimiento obligatorio, aplicable a todos los centros de trabajo, y regirán a los trabajadores, contratistas, clientes y visitantes de FLOTA S.A. FLOTASA.
- El presento reglamento, se aplicará a todas las actividades, y servicios que se desarrollen en todos los centros de trabajo de la FLOTA S.A. FLOTASA.
- El desconocimiento de las disposiciones del presente reglamento, no eximen de responsabilidad a los trabajadores de la empresa, los contratistas, clientes y visitantes.
- Renovar cada 2 años el presente reglamento, siendo responsable de esto la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, tomando en cuenta las observaciones de seguridad respectivas.
.
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
FLOTA S.A. FLOTASA dedicada al mantenimiento y reparación de flota vehicular de carga pesada, conocedora de sus responsabilidades para con sus trabajadores y la comunidad, se compromete a:
- Cumplir los requisitos legales aplicables a la labor de la empresa, referentes a la seguridad y salud ocupacional.
- Asegurar el desarrollo de las actividades en un entorno seguro para el trabajador.
- Aumentar la satisfacción de sus clientes.
- Identificar, evaluar, reducir los riesgos ocupacionales, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales.
- Mejorar continuamente el desempeño de los procesos del sistema de gestión de calidad, considerando sus riesgos y oportunidades, mediante la asignación de recursos financieros, humanos y tecnológicos.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Art. 1. Obligaciones generales del empleador:
Dando cumplimiento con los establecido en el Art. 11 del Decreto 2393. (IESS, Ministerio del Trabajo, 1986, pp. 2-8).
- Efectuar las medidas necesarias para prevenir los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores, en los diferentes Centros de Trabajo.
- Realizar mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo a las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales, para un entorno seguro.
- Implementar un Departamento médico, Comité paritario, subcomité y Unidad de Seguridad y Salud, cumpliendo las normas legales vigentes y adoptadas por el estado ecuatoriano.
- Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestimenta adecuada y, equipos de protección personal y colectiva adecuados para su actividad laboral.
- Realizar exámenes y evaluaciones médicas iniciales, periódicas, de reintegro y de retiro; a sus trabajadores de acuerdo al riesgo de su actividad laboral.
- Reubicar a los trabajadores que presenten lesiones, o enfermedades como consecuencia de su actividad laboral, con Dictamen previo de la comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS.
- Capacitar para que los trabajadores y quienes realicen actividades en la empresa, participen activamente en la detección y prevención de los riesgos de los diferentes puestos de trabajo.
- Brindar los recursos necesarios para implementar las recomendaciones de seguridad, previamente analizadas por el Comité Paritario, Departamento Médico y/o Delegado de Seguridad.
- Entregar a todos los trabajadores, un ejemplar del presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa, dejando constancia de la recepción de los mismos.
- Inspecciones periódicas en las diferentes áreas de la empresa, a cargo de autoridades administrativas y, personal capacitado en Seguridad y Salud Ocupacional.
- Notificar inmediatamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en los centros de trabajo, y entregar una copia al Comité Paritario para su posterior análisis.
- Informar al Comité Paritario, todos los informes que se reciban respecto a la prevención de riesgos laborales.
- Capacitar periódicamente a los trabajadores, acerca de los riesgos laborales específicos, en cada puesto de trabajo y las medidas preventivas a adoptar.
- Paralizar las actividades laborales en las cuales se identifiquen riesgos inminentes de accidentes laborales, y comunicar a jefe inmediato quien tomará la decisión definitiva.
Art. 2. Obligaciones generales y derechos de los trabajadores
Dando cumplimiento con lo establecido en el Art. 13 del Decreto 2393, Art 45. del Código del Trabajo; y Art. 18-24 de la Decisión 584.
...