RENTA PRESUNTIVA
Enviado por MEGALADILLA • 23 de Julio de 2014 • 412 Palabras (2 Páginas) • 473 Visitas
¿Si un contribuyente omite calcular la renta presuntiva, contempla nuestra legislación tributaria una sanción para esta omisión?
Procedimiento tributario 2014
Ninguna ley o decreto contempla expresamente una sanción por el hecho de omitir el cálculo de la renta presuntiva, pero por vía de interpretación, es probable que tal omisión si conlleve a la aplicación de una sanción. Veamos por qué.
La renta presuntiva es una renta que eventualmente se puede convertir en renta líquida gravable, o lo que es lo mismo, en base gravable [Consulte: ¿Qué es la renta presuntiva?].
Recordemos que la renta líquida gravable es la mayor renta entre la presuntiva y la real [renta líquida], de allí que se deba hacer la comparación entre la una y la otra, y de allí la necesidad de determinar la renta presuntiva.
El impuesto de renta se paga sobre la renta líquida gravable, esto es, sobre la mayor entre renta presuntiva y real, lo que nos lleva a concluir que si no se calcula la renta presuntiva, resulta imposible tener certeza sobre la base gravable.
En definitiva, para determinar de forma inequívoca la base gravable en el impuesto de renta, es absolutamente necesario calcular la renta presuntiva.
Ahora veamos lo que pasa si no se determina con certeza la base gravable del impuesto a la renta.
El artículo 580 del estatuto tributario, nos dice en qué casos una declaración tributarias se considera como no presentada, y en el literal C dice:
Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
Así las cosas, el hecho de no calcular la renta presuntiva podría entenderse como una situación que lleve a que la declaración de renta pueda ser considerada como no presentada, puesto que no habría certeza sobre la real base gravable, presupuesto necesario para que la declaración de renta se considere debidamente presentada.
Y eso resulta obvio. Si en el formulario no aparece la renta presuntiva, ¿Cómo habría seguridad de que el contribuyente en efecto debía tributar sobre la renta líquida y no sobre la renta presuntiva?
Por suerte no conocemos un caso en que la Dian haya dado por no presentada la declaración en la que no se calcula la renta presuntiva, y esto se debe quizás a que en caso de no calcularla el renglón respectivo del formulario estará en cero, y ello puede significar que en efecto si se calculó pero su valor fue cero (0), por lo tanto luce poco probable que en este caso se pueda invocar el literal C del artículo 580 del E.T.
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