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REORENAMIENTO SOCIETARIO


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  560 Visitas

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REORDENAMIENTO SOCIETARIO RESOLUCIÓN PARCIAL-DISOLUCIÓN Y LIQUIADCIÓN

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INTEGRANTES:

  • KEVIN RODRIGO MIRONES MARTÍNEZ                   215172711
  • MIOSIRI YHANDARA CUELLAR MAISER                  216102685

JORGE CUELLAR ANTONI

Docente  de

Derecho Comercial

De la

UNIVERSIDAD AUNTONOMA GRABIEL RENE MORENO – FACULTAD INTEGRAL DEL NORTE

CONTADURIA PÚBLICA

2018

1. GENERALIDADES

Es el reordenamiento que se efectúa a través  de los mecanismos de transformación de una sociedad ; de la fusión o unión de dos o más sociedades para crear o formar otra o de la integración de una sociedad a otra, y a la división del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques.

Además de resolución parcial de los socios de una sociedad, a la disolución, desintegración o muerte de una sociedad y a la liquidación o repartición de los activos de estas previo pago de su pasivo.

2. REORDENAMIENTO DE SOCIEADES COMERCIALES.

Es el movimiento estructural y económico de ciertos entes productivos o de esa naturaleza, con el objeto de obtener e ese movimiento, un mejor resultado en el aprovechamiento de los recursos económicos, técnicos, humanos y en general de administración de unidades productivas.

Es mayor producción sin necesidad de aumentar el volumen de su capital económico, tan solo haciendo una serie de cambios o de ajustes en las estructuras de la unión económica.

2.1. TRANSFORMACIÓN.

Es la conversión de una sociedad a otra  de otro tipo, cualquiera. No se disuelven ni alteran sus derechos y obligaciones solo se cambia el tipo societario y si lo desean el nombre.

La responsabilidad no se modifica a menos que se convenga otra cosa.

La resolución la aprueba la Junta General Extraordinaria e implica modificación de la escritura social, la autorización del órgano fiscalizador estatal y su inscripción.

Los socios que no están de acuerdo tienen el derecho de separarse de la sociedad continuando su responsabilidad frente a terceros los cuales tienen derecho a oponerse al retiro.

Se elaborara un balance especial que será aprobado por los socios y puesto disposición de los acreedores en la sede social durante treinta días, que empezaran a correr a después de haberlos a cada uno de ellos.

Se elaborara una escritura pública de transformación con todos los detalles necesarios y se publicara pro pensa y se inscribirá en el registro.

Los acreedores tienen derecho a oponerse a la transformación.

2.2. FUSUIÓN.

Existen dos clases de fusión:

  • Propia o pura, que es cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir entre todas una nueva.
  • Impropia o por incorporación, que es cuando una sociedad incorpora o absorbe a otra o a otras que se disuelven sin liquidarse.

La nueva sociedad adquirirá necesariamente los derechos y obligaciones de las disueltas.

Cada una de las sociedades debe dictar una resolución  sobre el particular.

Deben firmar un documento de compromiso de fusión o absorción, exponiendo con claridad los aspectos particulares de la unión, este compromiso se puede dejar sin cumplir si no afecta a terceros. Cada una tiene que preparar un balance especial a la fecha del acuerdo y ponerlo a disposición de los socios y acreedores.

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