REORENAMIENTO SOCIETARIO
Enviado por Kevin-workout • 3 de Septiembre de 2018 • Documentos de Investigación • 943 Palabras (4 Páginas) • 560 Visitas
REORDENAMIENTO SOCIETARIO RESOLUCIÓN PARCIAL-DISOLUCIÓN Y LIQUIADCIÓN
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INTEGRANTES:
- KEVIN RODRIGO MIRONES MARTÍNEZ 215172711
- MIOSIRI YHANDARA CUELLAR MAISER 216102685
JORGE CUELLAR ANTONI
Docente de
Derecho Comercial
De la
UNIVERSIDAD AUNTONOMA GRABIEL RENE MORENO – FACULTAD INTEGRAL DEL NORTE
CONTADURIA PÚBLICA
2018
1. GENERALIDADES
Es el reordenamiento que se efectúa a través de los mecanismos de transformación de una sociedad ; de la fusión o unión de dos o más sociedades para crear o formar otra o de la integración de una sociedad a otra, y a la división del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques.
Además de resolución parcial de los socios de una sociedad, a la disolución, desintegración o muerte de una sociedad y a la liquidación o repartición de los activos de estas previo pago de su pasivo.
2. REORDENAMIENTO DE SOCIEADES COMERCIALES.
Es el movimiento estructural y económico de ciertos entes productivos o de esa naturaleza, con el objeto de obtener e ese movimiento, un mejor resultado en el aprovechamiento de los recursos económicos, técnicos, humanos y en general de administración de unidades productivas.
Es mayor producción sin necesidad de aumentar el volumen de su capital económico, tan solo haciendo una serie de cambios o de ajustes en las estructuras de la unión económica.
2.1. TRANSFORMACIÓN.
Es la conversión de una sociedad a otra de otro tipo, cualquiera. No se disuelven ni alteran sus derechos y obligaciones solo se cambia el tipo societario y si lo desean el nombre.
La responsabilidad no se modifica a menos que se convenga otra cosa.
La resolución la aprueba la Junta General Extraordinaria e implica modificación de la escritura social, la autorización del órgano fiscalizador estatal y su inscripción.
Los socios que no están de acuerdo tienen el derecho de separarse de la sociedad continuando su responsabilidad frente a terceros los cuales tienen derecho a oponerse al retiro.
Se elaborara un balance especial que será aprobado por los socios y puesto disposición de los acreedores en la sede social durante treinta días, que empezaran a correr a después de haberlos a cada uno de ellos.
Se elaborara una escritura pública de transformación con todos los detalles necesarios y se publicara pro pensa y se inscribirá en el registro.
Los acreedores tienen derecho a oponerse a la transformación.
2.2. FUSUIÓN.
Existen dos clases de fusión:
- Propia o pura, que es cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir entre todas una nueva.
- Impropia o por incorporación, que es cuando una sociedad incorpora o absorbe a otra o a otras que se disuelven sin liquidarse.
La nueva sociedad adquirirá necesariamente los derechos y obligaciones de las disueltas.
Cada una de las sociedades debe dictar una resolución sobre el particular.
Deben firmar un documento de compromiso de fusión o absorción, exponiendo con claridad los aspectos particulares de la unión, este compromiso se puede dejar sin cumplir si no afecta a terceros. Cada una tiene que preparar un balance especial a la fecha del acuerdo y ponerlo a disposición de los socios y acreedores.
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