RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 4240 DE 2000
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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 4240 DE 2000
(Junio 2)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se reglamenta el *Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999
LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el *Decreto 2685 de 1999, por el cual se modifica la legislación aduanera colombiana;
Que para efectos de su aplicación, se hace necesario desarrollar y precisar algunos de los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos en el citado decreto;
En mérito de lo expuesto, la Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Decreto 2685 de 1999, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Aduanero Colombiano”.
RESUELVE:
TÍTULO I.
SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.
ARTÍCULO 1. SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7941 de 2008). Los procedimientos para la aplicación de los regímenes aduaneros de que trata el *Decreto 2685 de 1999, deberán realizarse a través de la utilización del sistema informático aduanero, o a través de los servicios informáticos electrónicos.
En las administraciones aduaneras que carezcan de sistema informático aduanero o en aquellas donde, a pesar de contar con el mismo, existan regímenes, procesos o trámites que deban realizarse acudiendo a procedimientos manuales, el Director de Aduanas podrá autorizar que los trámites se realicen mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida.
En casos de contingencia, por fallas en el sistema informático aduanero, o de los servicios informáticos electrónicos, corresponde a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o al Administrador de Aduanas respectivo, autorizar el trámite manual mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la resolución 5656 de 2010). En casos de inconvenientes en el uso de los nuevos servicios informáticos electrónicos, que impidan a los usuarios y responsables aduaneros efectuar sus procedimientos aduaneros que den lugar a la aplicación de una contingencia por fallas que afecten una operación en particular, esta situación deberá informarse a la a la Subdirección de Gestión y Asistencia
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