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Recurso De Tercería Y De Revision Civil


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  1.952 Palabras (8 Páginas)  •  1.501 Visitas

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TEMA VI

EL RECURSO DE TERCERÍA Y DE REVISIÓN CIVIL

Las vías de recursos extraordinarias son vías excepcionales, determinadas de modo específico por la ley. Lo contrario ocurre con las vías ordinarias, las cuales sólo dejan de aplicarse cuando un texto de ley, de modo expreso, las prohíbe. Las extraordinarias sólo se aplican cuando la ley lo permite y en las condiciones que ella misma lo permite.

Ni el plazo ni el ejercicio de una vía de recurso extraordinaria tiene efecto suspensivo.

Examinaremos los siguientes recursos: La Tercería, La Revisión Civil, y la Casación.

6.1. QUÉ ES LA TERCERIA

La doctrina define este recurso extraordinario de la siguiente manera: es una vía abierta a todos los terceros cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio por el efecto de una sentencia en la cual no han sido partes.

6.2. FUNDAMENTO DE ESTE RECURSO

El recurso de tercería tiene como fundamento el principio jurídico según el cual ninguna persona puede ser condenada sin antes ser oída o que se le considere legalmente en retardo de establecer sus medios de defensa. Un análisis a fondo revela la utilidad de la tercería. Ello así porque a) hay relaciones jurídicas muy complejas y la relatividad de la cosa juzgada puede dejar subsistir un perjuicio para una persona que no ha intervenido en la instancia.

Por ejemplo, cuando se reconoce una servidumbre de paso en un inmueble en copropiedad, no habiendo uno de los condueños sido parte en la instancia. En esta situación no basta oponer la relatividad de la cosa juzgado porque la servidumbre va a quedar establecida aún en perjuicio de quien no figuró en la instancia, por el carácter indivisible de la servidumbre.

b) Porque muchas veces se causa el perjuicio al tercero. Oponer la relatividad de la cosa juzgada es un medio de defensa, no hay duda, pero a veces se necesita la ofensiva o de lo contrario, el perjuicio resulta una realidad.

c) Porque muchas veces una persona ha estado mal representada en el debate. La han representado, ciertamente, pero puede ser que haya sido en fraude de sus derechos.

Por todo ello se concluye afirmando que la tercería es el recurso que permite a los terceros actuar después del pronunciamiento de la sentencia a fin de impedir que ésta les cause agravio. Es evidente el carácter reparador del recurso de la tercería.

6.3. ¿QUIÉNES PUEDEN INTENTAR EL RECURSO DE TERCERÍA?

Una parte perjudicada en sus derechos por una sentencia, en la que ni ella, ni las personas que ella representa han sido citadas, puede deducir tercería contra dicha sentencia.

Se necesitan las condiciones siguientes:

a) Experimentar un perjuicio o estar amenazado de uno:

Esto quiere decir que se debe justificar un interés que motive el deseo de querer obtener la retractación de la sentencia impugnada. Para jurisprudencia francesa basta un interés simplemente eventual aunque no una falta ligera.

b) No haber sido parte en la instancia:

Pues, cuando se ha sido parte, la vía de la tercería está cerrada.

c) No haber sido representado en la instancia:

No haber sido representado en la instancia, salvo caso de fraude. Basta justificar interés, para ejercer la tercería cuando no se ha sido parte ni tampoco se ha estado representado. Si alguien ha sido representado tendrá necesidad de demostrar el fraude.

6.4. DECISIONES CONTRA LAS CUALES PROCEDE LA TERCERIA

El principio dominante es que todas las decisiones judiciales se pueden impugnar por tercería: basta que se encuentren reunidas las condiciones a las cuales nos hemos referido precedentemente. En consecuencia no hay que distinguir entre decisiones de las jurisdicciones ordinarias o extraordinarias.

En cuanto a las decisiones rendidas en Referimientos, se admite que pueden atacarse por la tercería. Se admite la tercería contra las decisiones arbitrales. La tercería no se admite contra las decisiones de la Suprema Corte de Justicia funcionando como Corte de Casación. En efecto, si el recurso es rechazado, la tercería podría incoarse contra la sentencia impugnada y si el recurso de casación es acogido se puede ejercer la tercería contra la decisión rendida por la jurisdicción de envío.

La tercería no se admite contra las decisiones constitutivas de estado, como por ejemplo una sentencia de divorcio o separación personal. La tercería no es recibirle cuando la acción está reservada a una persona determinada, como ocurre por ejemplo, en caso de desistimiento.

6.5. PLAZO PARA INTERPONER LA TERCERIA

La ley no fija ningún plazo dentro del cual se debe interponer la tercería. Por lo tanto, el recurso se puede interponer dentro del plazo de la más larga prescripción, que ha sido reducido a veinte años en nuestro país.

El nuevo Código de Procedimiento Civil Francés establece una regla para las sentencias dictadas en materia contenciosa. Cuando la sentencia ha sido notificada a un tercero, éste tiene un plazo de dos meses para interponer la tercería. Pero una condición se respeta: se le debe indicar, de modo claro y preciso, que él puede incoar tercería dentro de dicho plazo de dos eses así como la modalidad para el ejercicio de este recurso.

6.6. LA TERCERÍA PRINCIPAL E INCIDENTAL

Desde el punto de vista de la forma, la tercería puede ser principal o incidental.

Es principal cuando se lleva fuera de todo proceso y es incidental cuando es incoada en el curso de un proceso ya entablado entre las partes y en ocasión de una sentencia opuesta por una de las partes a la otra.

Esta distinción es importante a fin de determinar la jurisdicción competente.

TERCERÍA PRINCIPAL:

Cuando la tercería es principal, ella es una vía de retractación porque de ella conocerá el mismo tribunal que ha rendido la sentencia impugnable por tercería.

TERCERÍA INCIDENTAL:

Cuando la tercería es incidental, ella puede ser tanto una vía de retractación como de reformación. Es una vía de retractación si el tribunal apoderado del proceso aún en curso, es inferior a la jurisdicción que ha rendido la decisión atacada.

Al contrario es vía de reformación cuando la jurisdicción que conoce

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