Regimen Financiero De Las Sapis
Enviado por cruzale • 3 de Noviembre de 2014 • 2.947 Palabras (12 Páginas) • 280 Visitas
RÉGIMEN FINANCIERO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS PROMOTORAS DE INVERSION SAPI
I. Régimen mercantil
a) Fundamentación legal en la Ley del Mercado de Valores
Este tipo de sociedad toma como base los principios de la Sociedad Anónima común y los desarrolla de forma especializada, haciéndolos más versátiles y dinámicos, ya que tiende a promover mejores prácticas de gobierno corporativo, protección de minorías, la revelación de la información al interior de la sociedad, entre otros.
Lo anterior fundado en el artículo 10 y 11 de la Ley de Mercado de Valores que a la letra dice;
“Artículo 10.- Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley:
I. Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión.
II. Obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles.
Las sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo que inscriban valores en el Registro.”
Artículo 11.- Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de esta Ley.
b) Sociedades Anónimas Bursátiles
Es una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales, que adopta la modalidad de la sociedad anónima común pero de una forma especializada, ya que emite y comercializa sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, lo cual implica un mayor valor de las mismas para sus accionistas y una estructura financiera tal que le permite optimizar costos financieros, obtener liquidez inmediata, modernizarse, crecer, entre otros. Esta modalidad también garantiza los derechos de los accionistas minoritarios y la revelación de la información a todo el público.
Características (art.22 de la LMV)
• La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima Bursátil" o las siglas "S.A.B".
• Los socios reciben el nombre de accionistas.
• La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones. Si un accionista está dentro del consejo de administración, este responde por daños y perjuicios.
• El capital social está representado por acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, entidad a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es público y en él se inscriben los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores. Su valor es determinado por los accionistas.
• Deben tener la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores si su constitución es por suscripción pública.
• No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.
• Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos.
• Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás.
• Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.
• No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.
• Sólo podrán emitir acciones en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos (acciones ordinarias).
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar la emisión de acciones distintas de las ordinarias, siempre que las acciones de voto limitado, restringido o sin derecho a voto no excedan del veinticinco por ciento del total del capital social pagado.
c) Sociedades Anónimas Bursátiles Promotoras de Inversión
De acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la LMV dicha sociedad podrán solicitar la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, siempre que:
• La asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripción de los valores:
a) La modificación de su denominación social agregando a su denominación social la expresión "Bursátil" o su abreviatura "B"
b) La adopción de la modalidad de sociedad anónima bursátil en un plazo que no podrá exceder de diez años, contado a partir de que surta efectos la inscripción en el Registro, o bien con anterioridad a dicho plazo, si el capital contable de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil de que se trate, al cierre del ejercicio de que se trate, supera el equivalente en moneda nacional de doscientos cincuenta millones de unidades de inversión de acuerdo con los estados financieros anuales, auditados o dictaminados respectivos.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los términos, plazos y condiciones en los cuales las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil adoptarán la modalidad de sociedad anónima bursátil una vez cumplidos los supuestos a que se refiere el párrafo anterior.
Un programa en el que se prevea la adopción progresiva del régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles en el plazo señalado en el inciso b) anterior. Dicho programa, deberá cumplir los requisitos que establezca el reglamento interior de la bolsa de valores en que pretendan listarse las acciones o títulos de crédito que las representen.
d) Las modificaciones estatutarias necesarias para adecuar la integración del capital social al régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, así como para prever las causas y efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro, en los términos establecidos en el artículo 108, fracción I de esta Ley
También es importante señalar que las consideraciones de las SAPIB en materia de Gobierno Corporativo son menos exigentes que para una Sociedad Anónima Bursátil (SAB). Las SAPIB requieren un mínimo de 20 inversionistas (institucionales y calificados) para poder colocarse en el mercado, mientras que las SAB requieren un mínimo de 200 inversionistas.
Asimismo, las SAPIB son empresas que tienen todos los derechos de listado y de colocación en Bolsa, teniendo cierta flexibilidad en cuanto a la revelación de información, con lo cual se simplifican sus prospectos de colocación e informes.
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