Remuneracion
Enviado por deniserog • 8 de Noviembre de 2014 • 1.268 Palabras (6 Páginas) • 227 Visitas
REMUNERACIÓN
Según el artículo 103 de LCT la remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo.
La remuneración es una contraprestación a la cual tiene derecho el trabajador por el solo hecho de haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, aun cuando efectivamente no se haya prestado el trabajo.
La remuneración puede tener por:
• Tiempo: en este caso, se remunera por horas, días o meses.
• Resultado: en este caso, la remuneración se recibe por unidad de obra o comisión, premios, etc.
A la remuneración también se la designa como sueldo o salario, que puede ser:
1. Salario real: es la cantidad de dinero que percibe el trabajador.
Salario nominal: relacionado con el costo de vida, es la capacidad de compra de ese dinero.
2. Salario en dinero y en especie: en general, la legislación establece que el empleador no puede imputar los pagos en especie a más del 20% del total de remuneración.
3. Salario básico: es lo fijado en el convenio.
4. Salario plus: es un complemento por antigüedad, presentismo, producción, titulo, etc.
Las legislaciones tienden a proteger la remuneración y a evitar abusos a través de distintos aspectos, así por ejemplo: los pagos se deben hacer dentro de los primeros 4 o 5 días hábiles de mes, en el mismo lugar donde se trabaja y en días y horas de trabajo
Características:
• Oneroso: que tiene un precio, no se presume gratuito.
• A plazo: tiene un plazo para entregarlo.
• Tradición de la cosa física: debe abonarse el dinero, especie, habitación, alimentos.
• Obligaciones de cantidad: debe abonar en unidades monetarias de curso legal.
Principios de la Remuneración:
• Irrenunciabilidad: es nulo todo acuerdo en donde el empleador renuncia a su remuneración.
• Inembargabilidad: no se puede embargar el sueldo, solo en cierto límite.
• Proporcionalidad: proporcional a lo que haga.
• Intangibilidad: la LCT protege al trabajador y establece un piso mínimo para la remuneración (salario mínimo vital y móvil) restringe el pago de adelantos y prohíbe deducciones y compensaciones que rebajan el monto de la remuneración.
• Intransferible: las remuneraciones, asignaciones familiares y las indemnizaciones no pueden ser cedidos a 3eros.
SALARIO MINIMO VITAL:
Es la mejor remuneración que debe percibir en efectivo e trabajador sin carga de familia en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC):
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de la remuneraciónpercibidas por el trabajador en el respectivo año calendario (LCT Art. 121).
EI sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año.
EI importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley. (LCT Art. 122).
NO REMUNERATIVO: (art 103 LCT):
Concepto: Se denomina beneficios sociales a las prestaciones de naturalezas jurídicas de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de 3eros.
Las prestaciones no remunerativas son sumas de dinero o beneficio no relacionado con la contraprestación laboral no están sujetas a descuentos y tampoco a incrementan las cargas sociales.
Tiene como finalidad:
1. Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador a través de beneficios sociales.
2. Compensación de gastos incurridos por el trabajador.
3. Reparación de daños a través de indemnizaciones.
No se considera remuneración:
1. Las asignaciones familiares.
2. Las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo.
3. Por vacaciones no gozadas.
4. Por incapacidad permanente provocada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
5. Las prestaciones económicas por desempleo.
6. Las asignaciones pagadas en conceptos de becas.
Tampoco se considera remuneración las sumas que abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
LEGAJO DE PERSONAL:
Concepto: el legajo personal registra la información curricular del
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